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En fallo dividido.

Corte de Arica acoge amparo y deja sin efecto expulsión de ciudadano sirio.

El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional y dejó sin efecto el decreto de expulsión del amparado por ilegal y desproporcionada

11 de mayo de 2020

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de amparo presentado en contra de la Intendencia de Arica y Parinacota, que decretó la expulsión del país de un ciudadano sirio que habría ingresado al territorio nacional de manera irregular.
La sentencia indica que del análisis de los antecedentes, en la especie, no se dan los supuestos del artículo 146 en relación al 158 del Decreto 597 de 1984 que Establece el Reglamento de Extranjería, y que faculta a la autoridad administrativa para decretar la expulsión de personas que ingresen clandestinamente al país.
La resolución agrega que, así como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema (rol 21.915-16, 6.462-18, 6.463-18 y 6.473-18), la resolución recurrida igualmente se torna en ilegal si la misma presenta como única motivación fáctica el ingreso clandestino al territorio, el cual, no fue eficazmente investigado por las autoridades llamadas por ley a hacerlo con el objeto de establecer su efectiva ocurrencia, y que pese a ello, se la invoca en un acto administrativo de grave trascendencia, lo que ilustra sobre la desproporcionalidad de la medida, desconociéndose el resto de los elementos que deben ponderarse en este tipo de asuntos.
Por tanto, se resuelve: I.- Que, se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor del amparado BASL BOU ASSAF, sirio, pasaporte número 006642254.
II.- Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Zavala Fernández, quien señala que, a mayor abundamiento, el artículo 17 del D.L. N° 1.094, así como la letra g) del artículo 2 de la Ley N° 19.175, establecen la procedencia de la expulsión en los casos de ingreso clandestino, y que dicha atribución es ejercida, como lo señalan los mencionados cuerpos legales, por el Intendente Regional, por lo que la resolución atacada en esta sede ha sido dictada por autoridad competente, en uso de sus facultades legales y debidamente fundamentada, razón por la que, no existe la vulneración de derechos denunciada. Que, con el mérito de los antecedentes que sirven de sustento al informe de la recurrida, se advierte que los amparados ingresaron de manera clandestina a Chile, como aparece de los antecedentes aportados por la recurrida, así en consecuencia, las resoluciones recurridas se ajustan a derecho, sin que la circunstancia de haberse desistido la Intendencia de las acciones penales le impida ejercer las facultades que emanan del Derecho Administrativo sancionador.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº99-2020

 

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