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Por unanimidad.

Corte de Santiago rechazó recurso de nulidad laboral contra sentencia que declaró existencia de relación laboral de trabajadores municipales a honorarios que mantuvieron dicha modalidad por más de 14 años.

Tribunal de alzada indicó que los antecedentes ponderados por el Juzgado Laboral dan cuenta de labores que escapan lo accidental de una relación a honorarios.

10 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que acogió demanda de reconocimiento de la existencia de una relación de trabajo y cobro de prestaciones por parte de dos funcionarios municipales que se desempeñaron por un poco más de 14 años en dicha modalidad en la municipalidad de Pudahuel. La recurrente y demandada municipalidad entabló conjuntamente las causales de nulidad contenidas en las letras c) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo.

La sentencia de alzada indicó que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que con relación a las causales interpuestas en forma conjunta a modo principal no pueden prosperar, toda vez que, por una parte, se busca modificar la calificación jurídica realizada por el sentenciador sin alterar las conclusiones fácticas, por medio de la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo y, en forma simultánea, se pretende la modificación de las mismos, a través de la causal del artículo 478 letra e). En subsidio el órgano comunal entabló la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, indicando que la sentencia se habría dictado con infracción de leyes, en especial respecto a la incompetencia que debió tener el juzgado laboral para inhibirse de conocer estos asuntos.

Luego, con relación al análisis del fondo indicó la Corte de Santiago que puede advertirse que quedó acreditado por el juez del grado, que las demandantes efectuaban labores que no eran puntuales como pretendió argumentar la recurrente, pues quedó demostrado que se desempeñaron por aproximadamente 14 años en funciones de auxiliares de mantención o jornales en el Centro Deportivo Bonilla de la demandada, como jornales de aseo y mantención, acondicionamiento y habilitación de canchas, apoyo a recepción de usuarios, instalación de topes vehiculares en plazas y parques, despeje de material vegetal o de micro basurales en sectores de la comunidad retiro y carguío de material vegetal; entrega de credencial como funcionario municipal; supervisión directa, uso de uniforme, requerimiento para días de vacaciones. Por ello, resolvió el fallo que las causales invocadas en conjunto no pueden prosperar.

Finalmente y con relación a la última causal invocada donde se argumenta por la recurrente de nulidad una infracción al principio de legalidad por parte del tribunal que conoció de estas reclamaciones, indicó la sentencia de alzada que considerando los hechos expuestos e inmodificables para la Corte, no queda más que concluir que el sentenciador no incurre en el error denunciado, sino que por el contrario, frente a ellos la normativa que se dice infringida ha sido correctamente aplicada, toda vez que resulta claro que las labores por 14 años de los demandantes, distan mucho de la especificidad o no habitualidad que facultan la contratación a honorarios por la demandada.

De esta forma, se desestimaron todas las alegaciones de la recurrente y se confirmó la legalidad de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso N° 1756-2019 y del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol O-5638-2018.

 

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