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Por unanimidad.

Corte de Rancagua acoge recurso de hecho y concede apelación contra sentencia que no hizo lugar a incremento legal de carta de aviso de término de contrato utilizada como título ejecutivo.

Tribunal de alzada indicó que el recurrente cumplió con todos los requisitos para la procedencia de la apelación deducida por el recurrente.

10 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Rancagua acogió recurso de hecho deducido por trabajador en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, que denegó la solicitud del demandante en orden a incrementar el monto de la carta de aviso de despido, y que denegó conceder el recurso de apelación en contra dicha sentencia.

La sentencia señaló que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que lo que se persigue es el cumplimiento de una carta de aviso de término de despido de fecha 5 de julio de 2019,  y que además se desprende que el recurrente apeló en tiempo y forma la resolución que no hizo lugar a su solicitud de no aplicación de incremento por no pago del finiquito establecida en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, resolución que resultaba apelable dado que el fundamento de la ejecución, es una carta de despido, que se regula por lo dispuesto en el artículo 473 del mismo código, por lo que le son aplicables, a falta de norma expresa, las disposiciones de los Títulos I y II del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, siempre que dicha aplicación no vulnere los principios que informan el procedimiento laboral. En consecuencia, indica la Corte de Rancagua que el artículo 472 no es aplicable a estos títulos, rigiendo la norma general del artículo 476 del mismo texto. Y dado que la resolución que no acogió la solicitud de incremento, pone término al procedimiento de su parte, constituye una sentencia interlocutoria susceptible de ser apelada.

Por lo anterior, el Tribunal de alzada resolvió acoger el recurso de hecho deducido y se le concedió en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido por el demandante en contra de la resolución que no hizo lugar a solicitud de aplicación de incremento por no pago del finiquito establecida en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua Rol Ingreso N° 376-2019.

 

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*Finiquito sólo tiene poder liberatorio respecto de las materias que las partes acuerdan de manera expresa…

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