Con un voto en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y acogió un recurso de protección deducido por un particular a nombre de su cónyuge y el suyo en contra de Metlife Seguros de Vida S.A por la modificación unilateral de una póliza de seguro de salud.
En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Metlife Seguros de Vida S.A. y la Clínica Santa María, por la modificación unilateral de una póliza de seguro de salud que fue contratada en el año 2013, sin el consentimiento de la parte contratante ni de los beneficiarios.
Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1 y 24.
La Corte de Santiago indicó en su sentencia en síntesis que, resultó que los hechos de que dio cuenta el recurso, se traducen en una discrepancia respecto de la interpretación de un contrato de seguro, el cual habría sido modificado en la actualidad, y, en todo caso, si así no fuera, ello correspondería ser resuelto por un juez árbitro tal como lo refiere el mismo contrato antes señalado. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.
Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, el recurso de protección debió ser acogido, toda vez que, en rigor, la recurrida Metlife S.A. no negó que modificó la póliza contratada por el actor, empero agregó dos condiciones que no acreditó, esto es, que aquello fue con el acuerdo del co-contratante y que se mantienen íntegras todas y cada una de las condiciones contenidas en la póliza previamente contratada, actuación que debe ser tildada de ilegal, en tanto determinó la modificación unilateral de un contrato bilateral, vulnerando la garantía constitucional prevista en el artículo 24 de la Carta Fundamental. Razones por las que se acogió el recurso de protección.
La sentencia fue acordada con el voto en contra de la Ministro María Eugenia Sandoval, quien fue del parecer de confirmar la sentencia apelada que rechazó el recurso de protección, teniendo presente para ellos sus propias consideraciones.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 30639-2020 y de la Corte de Santiago Rol N° 39040-2018.
RELACIONADO