El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel desestimó tutela laboral y acción subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por dentista en contra de Clínica Dental Ghidini y Ramírez Limitada. Indica que una vez que nació su hija, más específicamente 13 días después, la denunciada pone fin a la relación laboral, indicando que la única y verdadera razón de su despido fue que, en su calidad madre, sin contrato de trabajo, constituía, dada la ilegalidad notoria, un peligro para la empresa.
La sentencia laboral indicó que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que es efectiva la prestación de servicios que realizó la actora al centro de salud dental, pero que sin embargo, pese a que la demandante afirme en su petición acerca de la circunstancia que mantuvo una relación contractual bajo subordinación y dependencia para la demandada, atendida la naturaleza de las funciones prestadas y todos los instrumentos incorporados a la audiencia de juicio, en caso alguno respecto de los elementos propios de una relación laboral, en especial aquél que de cuenta alguna, de la subordinación y dependencia, pues de los diversos medios probatorios sólo permiten colegir que existían ciertos lineamientos de orden que entregaba la demandada a todos quienes prestaban servicios en aquél centro y que por lo mismo su relación era de honorarios. En efecto, en el fallo indica el tribunal laboral que las circunstancias indicadas por la denunciante no convierten este vínculo en una relación de trabajo, bajo subordinación y dependencia.
En suma, indicó la sentenciadora laboral de San Miguel que por falta de elementos suficientes que permitan llegar a la convicción de la vulneración alegada, la denuncia se rechaza en todas sus partes, y se rechazó del mismo modo la petición subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones la demanda también en este sentido, pues no existe concordancia ni conexión la prueba aportada y la acción deducida.
Vea texto íntegro de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel Rol T-155-2019.
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