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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia y rechazó protección deducido por Directora de Educación de Corporación Municipal de San Miguel contra CGR por desestimar presentación de encasillamiento en tramo profesional avanzado de carrera docente.

La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del artículo 19 numeral 2.

4 de mayo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que  rechazó un recurso de protección deducido por la Directora de Educación de la Corporación Municipal de San Miguel en contra de la Contraloría General de la República por desestimar su presentación de encasillamiento en el tramo profesional avanzado de la carrera docente.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Contraloría General de la República (CGR) por la dictación del Ordinario N° 11.254 que desestimó su presentación de encasillamiento en el tramo profesional avanzado de la carrera docente, fundada en su calidad de Directora de Educación de la Corporación Municipal de San Miguel.

La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del artículo 19 numeral 2.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, como es dable constatar, subyace a la acción de protección una controversia relativa a si ambos cargos (cargos de Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal y de Director del Departamento de Educación de la Corporación Municipal) son regulados de la misma manera por el artículo 16 transitorio de la Ley N° 20.903 para los efectos de obtener el beneficio que él estableció de manera excepcional para los tramos profesionales de la carrera docente, lo cual impidió considerar en esta sede cautelar que posea un derecho de carácter indubitado. Una contienda así generada no puede ser esclarecida a través de este arbitrio, puesto que no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquéllos que siendo preexistentes e indiscutidos se encuentran amagados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por tanto, en situación de ser amparados o garantizados.

El fallo agregó que, de lo expuesto apareció con claridad que se trajo a discusión el contenido o alcance de una normativa legal cuyo esclarecimiento excedió los márgenes de aplicación del recurso de protección. Así las cosas, resultó notorio que la recurrente careció de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio la Corte debe proteger. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada. 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 24836-2020 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 157656-2019.

 

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