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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección de comerciante contra Fiscalía Local de Arica por incautarle dineros en el marco de una investigación penal por contrabando de cigarrillos.

Corte de Arica estimó que los hechos denunciados no son susceptibles de ser conocidos por la vía cautelar de la acción de protección.

3 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que declaró inadmisible protección deducida por particular en contra del Ministerio Público y en particular de la Fiscalía Local de Arica, a quienes denunció por haberle incautado el dinero en sus cuentas bancarias, en el marco de una investigación criminal por el delito de contrabando de cigarrillos.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica señaló que, examinados los antecedentes, se advierte que el recurrente no menciona hechos que puedan constituir la vulneración de derechos señalada, a la luz de la descripción de los mismos, sin que se pueda desprender la transgresión de alguno de los derechos constitucionales garantizados por el artículo 20 de la Carta Fundamental.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Arica.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 42.337-2020 y de la Corte de Apelaciones de Arica Rol Ingreso N° 360-2020.

 

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