El Supremo Tribunal Federal (STF) rechazó denuncia contra diputado federal, Eduardo Barbosa (PSDB-MG), acusado por desvíos de fondos públicos para beneficio de su campaña electoral.
Respecto a los hechos, consta que el Ministerio Público Federal se presentó una queja en la investigación contra el diputado federal Eduardo Luiz Barros Barbosa (PSDB-MG) por la práctica del delito de malversación de fondos. Se le acusa de irregularidades en las enmiendas propias que destinaron alrededor de R $ 1 millón a la Federación de Asociaciones de Padres y Amigos de los Excepcionales del Estado de Minas Gerais (Feapae / MG) para eventos de capacitación.
Según el Ministerio Público Federal (MPF), el diputado, que era presidente de la Federación Nacional de Apaes (Fenapae), en 2009 desvió fondos públicos de las enmiendas a Feapae / MG, presididas por un empleado de su oficina, para el beneficio campaña electoral y terceros, a través de empresas contratadas para ejecutar un acuerdo.
Al respecto, el máximo Tribunal de Brasil sostuvo que no hay elementos seguros en el archivo del caso que confirmen evidencia mínima de la autoría del crimen atribuido al parlamentario. De esa manera, agregó que la investigación policial se inició sobre la base de un informe anónimo, sin ninguna investigación preliminar de los delitos. Además, la Policía Federal, consciente de que la persona bajo investigación había sido reelegida para el mandato parlamentario, inició una investigación y llevó a cabo investigaciones hasta marzo de 2013 sin la supervisión del Tribunal Supremo, "en una usurpación flagrante de la jurisdicción del STF durante casi 15 meses".
Enseguida, la Magistratura brasileña adujo que, al analizar los méritos de la solicitud, se observó que el delito de malversación de fondos presupone una alteración deliberada del destino de los recursos. En el caso específico, sin embargo, no es posible verificar la ilegalidad en la conducta practicada por el diputado al autor de las enmiendas, pues la acusación no mostró conexión entre el parlamentario y las personas vinculadas a las empresas contratadas para llevar a cabo el acuerdo, ni su influencia en la gestión de Feapae-MG.
Finalmente, el fallo concluyó que, según el expediente del caso, la federación actuó en estricta conformidad con las directrices aprobadas por la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la República. También hay opiniones, incluidas las del Tribunal Federal de Cuentas (TCU), que confirman la regularidad de la responsabilidad del acuerdo.
Vea texto íntegro del comunicado.
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