Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la resolución de la Corte de Santiago que rechazó un recurso de protección deducido por un Subteniente en contra del General Director de Carabineros por el rechazo de la solicitud de reincorporación del recurrente a las filas de la Institución.
En el escrito, se señaló haber recurrido de acción de protección en contra del General Director de Carabineros por la dictación de la Resolución Exenta N° 215 de fecha 12 de junio de 2019, por medio de la cual; el recurrido rechazó la reposición presentada por el recurrente en contra de la Resolución Exenta N° 113, que rechazó la solicitud de reincorporación a las filas de la Institución.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 2 y 24 de la Constitución.
En su sentencia, la Corte de Santiago indicó que, tal como apareció del contenido de la Resolución Exenta N° 215, de fecha 12 de junio de 2019, en su acápite quinto, se indicó que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, la normativa institucional, no contempló una causal de reincorporación obligatoria a las filas de la institución, sino que se trata de una facultad discrecional de la autoridad respectiva, como lo estableció la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, en sus dictámenes Nos. 29.155/2011, 16.950/2017 y 30.300/2018, en las que, asimismo manifestó que cualquieras que sean las razones que haga valer el funcionario acogido a retiro temporal para impetrar su reincorporación a la filas, la Autoridad no está obligada a atenderlas, por lo que se rechazó el recurso de protección.
La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema rol N° 36568-2019 y de la Corte de Santiago rol N° 58837-2019.
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