En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó protección deducida por comerciante en contra de la resolución de la Jueza del Tercer Juzgado Civil de Temuco por ordenar la exhibición de libros contables del recurrente y demandado en juicio en el marco de un proceso de rendición de cuentas.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que tal diligencia ha sido ordenada por la magistrada, en el marco de un juicio en el cual se está obligando al actor a dar explicaciones de su administración y que es una de las facultades contenidas en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo anterior, señala la Corte de Temuco que si bien es efectivo que existe un deber de confidencialidad de la información tributaria establecida en el código del ramo, ésta es sólo vinculante para los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos y no para otras personas como en el juicio en el cual se ordenó tal entrega de antecedentes. Por ello, no se verifica una vulneración en la protección constitucional de los datos del actor, pues esta facultad está dentro de las establecidas en los procedimientos civiles. Por ello, rechazó la acción intentada.
A su turno, la Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Temuco.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 36.777-2019 y de la Corte de Apelaciones de Temuco Rol Ingreso N°1850-2019.
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