El Tribunal Supremo denegó la medida cautelar solicitada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) para que se instara al Ministerio de Sanidad a proveer con carácter urgente y sin más trámite, conforme al artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción a todos los centros sanitarios una serie de medidas de protección contra el Covid-19. Pero el máximo Tribunal ibérico adoptó una medida cautelar propia que consiste en requerir al Ministerio de Sanidad para que adopte todas las medidas a su alcance para conseguir la mejor distribución de los medios de protección al personal sanitario y que informe quincenalmente ante el Tribunal Supremo de las medidas adoptadas, los medios puestos a disposición de los profesionales sanitarios y la distribución de los mismos entre las comunidades autónomas.
El Tribunal Supremo español recordó que, en el momento, en el que se resolvió una medida cautelar, no procede analizar si existió una inactividad de la Administración puesto que eso se resolverá cuando se analice el fondo del asunto, en sentencia. Pero el máximo Tribunal ibérico sí consideró que el interés público esencial y común de preservar el derecho fundamental a la integridad física y el derecho a la salud de los profesionales sanitarios, así como de las personas a las que asisten, exigen otras cautelas que procedió acordar.
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