Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 370 del Código Procesal Penal.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente.”.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en los que la requirente, el ex director de finanzas de Carabineros, es acusado por malversación de caudales públicos; por asociación ilícita; por falsificación y uso de instrumento púbico del artículo 193 del Código Penal; y por lavado de activos.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que la posibilidad de recurrir a un Tribunal superior para que conozca de lo fallado en primera instancia es parte integrante y fundamental del concepto de debido proceso. Asimismo, agrega que el derecho al recurso respecto de las resoluciones que se dicten causando agravio, para que éstas sean revisadas por un tribunal superior, es una cuestión que está reconocida tanto en la doctrina, como por expresa referencia de los pactos internacionales en materia de derechos fundamentales.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8654-20.