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En fallo unánime.

Corte de Temuco declara admisible recurso de protección por cobro de mensualidades de colegio privado.

El Tribunal de alzada ordenó a la sociedad educacional propietaria del establecimiento, remitir informe sobre la materia en el plazo de 8 días. Además, rechazó la solicitud de dictar orden de no innovar.

29 de abril de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Temuco acogió a trámite el recurso de protección interpuesto por apoderados en contra del Colegio Pumahue de la ciudad por incumplimiento de los contrato de prestación de servicios educacionales, al implementar clases online en el marco de la pandemia de covid-19, sin modificar la obligación de pago de mensualidades, forzando a los recurrentes a pagar por un servicio que no está brindando en las condiciones pactadas.
La sentencia indica que se declara admisible el recurso de protección, en consecuencia se ordena informe la recurrida dentro del plazo de ocho días, adjuntando todos los antecedentes que sobre la materia digan relación, bajo apercibimiento de prescindir de dicho informe si éste no es evacuado dentro de dicho plazo, debiendo además, en lo posible acompañar el informe respectivo en formato digital.

 

Vea resolución Nº2.867-2020

 

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Declaración rector colegio

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