Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el Comando de Bienestar del Ejército de Chile (COB), solicitando la reconsideración del oficio Nº 11.166 de 2019, de este origen, que representó la resolución mediante la cual el Comandante de Bienestar de esa repartición delegaba facultades para contratar y gestionar la ejecución de la obra que detalla, en el Comandante de Ingenieros de dicha rama, debido a que, entre ambas autoridades, no existe la relación jerárquica necesaria para que ello proceda.
En su presentación el COB, argumentó, en síntesis, que en virtud del artículo 3º de la ley Nº 18.712, la anotada autoridad tiene la atribución de delegar las facultades que allí se indican, sin que el legislador exija la existencia de una jerarquía entre delegante y delegado, requisito que se encuentra establecido en el artículo 41 de la ley Nº 18.575, el cual no es aplicable a las Fuerzas Armadas. Agrega, que las necesidades de bienestar se encuentran radicadas en todas las unidades del Ejército, las que se encuentran emplazadas en diversas zonas geográficas, no teniendo la mayoría de ellas dependencia jerárquica con el COB.
Al respecto, el ente contralor indicó que, conforme lo dispuesto por los artículos 1º, 7º y 11 de la ley Nº 18.575, los Servicios de Bienestar de las Fuerzas Armadas, órganos integrantes de la Administración del Estado, deberán observar el principio de jerarquía administrativa que informa y es base de toda la organización de la Administración del Estado, por lo que corresponde a los Jefes respectivos ejercer un control jerárquico permanente del organismo y actuaciones del personal de su dependencia, quienes están afectos a un régimen jerarquizado y disciplinado, el que se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones.
A continuación, Contraloría sostuvo que prevenido lo anterior, se debe manifestar que si bien el artículo 41 de la precitada ley, que desarrolla en detalle la delegación administrativa, no es aplicable a las Fuerzas Armadas -de acuerdo con el inciso segundo, de su artículo 21-, aquella herramienta jurídica de gestión es una institución de general aplicación y anterior a dicha preceptiva, que debe ejercerse dentro de las limitaciones que exige al respecto el principio de jerarquía, lo que presupone necesariamente de la existencia de un vínculo jerárquico entre el delegante y el delegado, según se aprecia en los dictámenes Nºs 27.842 de 1973 y 5.601 de 1978, de este origen, pues de otro modo el delegante no podría cumplir con el deber de control respecto de las facultades que previamente le ha conferido el ordenamiento jurídico y cuyo ejercicio delegó.
Por último, la entidad fiscalizadora adujo que, por consiguiente, cumple reiterar lo señalado en el oficio de representación cuya reconsideración se solicita, en orden a que la delegación de facultades requiere, como antecedente para su procedencia, de una relación jerárquica.
Vea texto íntegro del Dictamen Nº7.815-20.