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Control de constitucionalidad.

TC declaró constitucional proyecto de ley que otorga fuero laboral a dirigentes gremiales de los profesores.

La propuesta, iniciada en moción, dispone un máximo de 11 dirigentes con fuero, para una asociación nacional con presencia en al menos ocho regiones y 30 mil integrantes.

25 de abril de 2020

El Tribunal Constitucional declaró que el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, para otorgar fuero laboral a los dirigentes gremiales de los profesores, correspondiente al boletín N° 11.362-13, es conforme con la Constitución Política.
La propuesta, iniciada en moción, dispone un máximo de 11 dirigentes con fuero, para una asociación nacional con presencia en al menos ocho regiones y 30 mil integrantes; en tanto que serán cinco para directorios regionales de la asociación nacional, cuando representen entre 300 y 999 afiliados. El fuero se extenderá en este último caso a nueve directores, si la agrupación tiene mil o más afiliados. Las directivas provinciales tendrán un dirigente con fuero, si representan entre 50 y 149; o tres, cuando se trate de una agrupación con 150 o más profesores.
Enseguida, la iniciativa propone, por otro lado, en relación con las directivas comunales de la respectiva asociación nacional, gozará de fuero uno de sus miembros, si representa a más de 25 afiliados y hasta cuarenta y nueve afiliados; dos de sus miembros, si representa entre 50 y 149 afiliados; tres de sus miembros, si representa entre 150 y 999 afiliados; y cuatro de sus miembros, si representa a mil afiliados o más.
Asimismo, el proyecto incorpora a las tarjetas con provisión de fondos emitidas por instituciones autorizadas de acuerdo a la legislación vigente, en cuanto son objeto del mismo tipo de delitos que las tarjetas de crédito o débito. Incorpora, además, un nuevo literal para penar la suplantación del usuario frente al emisor para conseguir datos que permitan operar un medio de pago; así como también, un aumento en las penas para quienes incurran en los delitos descritos.
Luego, el proyecto indica que, tratándose de los directorios territoriales que forman parte del territorio jurisdiccional de un servicio local de educación, gozarán de fuero tres de sus miembros si representan hasta ciento cuarenta y nueve afiliados; cinco de sus miembros si el número de afiliados es de ciento cincuenta y hasta novecientos noventa y nueve, y siete de sus miembros si representan a mil o más afiliados. En todos estos casos, el empleador no podrá poner término al contrato sin autorización previa del juez laboral.
En su sentencia, expone en síntesis la Magistratura constitucional que siendo toda norma de atribución de competencias propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia, es menester señalar que una nueva competencia al juez del trabajo importa de por sí modificar una materia propia de dicho carácter orgánico constitucional, y reviste necesariamente la misma jerarquía legal.
Enseguida, el falo agrega que, así, siempre aprobar nuevas competencias, como igualmente modificarlas o derogarlas (en la misma terminología empleada por el artículo 66 de la Carta Fundamental), implicará que el precepto respectivo es propio de la ley orgánica constitucional en comento. Y por modificar, se entiende, tanto ampliar como restringir competencias, o bien cambiar sus características. En la especie, la norma del proyecto de ley bajo revisión precisamente amplía (modifica) competencias respecto de los jueces de letras del trabajo (en el mismo sentido, entre otras en la STC Rol 1911, c° 6, que consigna como propias de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 77 de la Constitución las disposiciones que amplían el ámbito de competencia de los juzgados del trabajo).
Finalmente, el TC sostuve que, teniendo en cuenta lo expresado, la disposición contenida en el inciso tercero del artículo 8 ter del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad, es declarado conforme a la Constitución Política.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 8565-20.  

 

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