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Inviolabilidad e intimidad.

Supremo Tribunal Federal de Brasil conocerá Acciones Directas de Inconstitucionalidad en contra de Medida que contempla el compartimiento de datos de usuarios por empresas de telecomunicaciones.

Los recurrentes aducen que la Medida cuestionada viola la Constitución Federal, toda vez que se vulnera la dignidad de la persona humana, la inviolabilidad e intimidad, la vida privada, la honra y el derecho a la imagen de las personas.

24 de abril de 2020

El Supremo Tribunal Federal (STF) conoció cuatro Acciones Directas de Inconstitucionalidad (ADIs), en contra de la medida provisional que contempla el compartimiento de datos de usuarios por empresas de telecomunicaciones con el “Instituto Brasileiro de Geografía e Estatística” (IBGE) para entregar soporte a la producción estadística oficial durante la pandemia.
Respecto a los hechos, consta que las acciones fueron interpuestas por el “Conselho Federal da Ordem dos Advogados do Brasil”, el “Partido da Social Democracia Brasileira” (PSDB), el “Partido Socialista Brasileiro” (PSB) y por el “Partido Socialismo e Liberdade” (PSOL).
Cabe recordar que la Medida provisional obliga a las empresas de telefonía fija y móvil a entregar a la IBGE los nombres, números de teléfono y direcciones de sus clientes, sean personas físicas o jurídicas. Los datos compartidos, según el texto, serán usados para la producción estadística oficial, por medio de entrevistas domiciliares no presenciales.
En conformidad a lo expuesto, los recurrentes aducen que la Medida cuestionada viola la Constitución Federal, toda vez que se vulnera la dignidad de la persona humana, la inviolabilidad e intimidad, la vida privada, la honra y el derecho a la imagen de las personas. Asimismo, agregan que la medida provisional carece de los presupuestos constitucionales de urgencia y relevancia para que limite los derechos fundamentales mencionados.
Por otro lado, la OAB argumenta que no existe en el texto de la medida provisional, una vinculación necesaria entre la finalidad para la cual sería empleada respecto a los datos obtenidos y la situación de emergencia de salud pública. Además, sostienen que no existe proporcionalidad en la regla, pues permite una concentración de informaciones referente al individuo y, principalmente, la colectividad.
Finalmente y, de esta forma, el PSB observa que, al promover la disponibilidad desreguladamente de datos personales, la medida provisional posibilita la creación de una estructura de vigilancia por el Estado, que podría provocar interferencias ilegítimas sobre los ciudadanos.  

 

Vea texto íntegro del comunicado.

           

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