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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por Comisario contra PDI por ser suspendido de sus funciones e incluido en Lista Anual de Retiros.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2 y 16.

24 de abril de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que  rechazó un recurso de protección deducido por un Comisario en contra de la Policía de Investigaciones de Chile por ser suspendido de sus funciones e incluido en la Lista Anual de Retiros 2019.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Policía de Investigaciones por ser suspendido de sus funciones en el marco de un Sumario Administrativo en su contra; y, el comunicado de la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes, donde se le informó del rechazo al recurso de reconsideración elevado ante ella, al haber sido incluido en la Lista Anual de Retiros 2019, en atención a su clasificación en Lista 3, Regular.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2 y 16.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, coincidió con lo expresado en el informe en el sentido que debe señalarse que la Junta Calificadora cumplió sus funciones con independencia y autonomía para apreciar el comportamiento funcionario, el que se ponderó cualitativa y cuantitativamente, debiendo tenerse presente que el cúmulo de anotaciones, tanto positivas como negativas, son datos que revisten un carácter meramente informativo y conforman una parte de los antecedentes que permiten calificar la carrera funcionaria, sin alterar la independencia y autonomía del órgano calificador.

El fallo agregó que, esta Corte, por medio de este arbitrio cautelar, no puede constituirse en una instancia adicional de los procesos calificatorios dentro de la Policía de Investigaciones de Chile, por lo que no cabe sino concluir que la institución recurrida no incurrió en acto ilegal ni arbitrario de ninguna naturaleza, de manera tal que no configurándose el supuesto de hecho básico que justificó la acción constitucional, y sobre la base de todo lo razonado se concluyó, que en la especie no concurrió los presupuestos que permitan el acogimiento de la acción de cautela de derechos constitucionales, de tal manera que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 24822-2020 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 172714-2019.

 

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