Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la resolución de la Corte de Antofagasta que rechazó un recurso de protección deducido por la Importadora y Exportadora Diana Limitada en contra de todos los inspectores de la Municipalidad de Antofagasta por dejar una citación ante el Juzgado de Policía Local.
En el escrito, se señaló haber recurrido de acción de protección en contra de todos los inspectores de la Municipalidad de Antofagasta por dejar la citación Nº 30789 en el local de la recurrente ante el Juzgado de Policía Local sin supuestamente contar con un decreto vigente.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 2, 3, 21, 22 y 24 de la Constitución.
En su sentencia, la Corte de Antofagasta indicó que, la recurrente no acreditó su derecho o autorización para ejercer la actividad de explotación de juegos de habilidad o destreza, por el contrario, conforme al mérito de la prueba acompañada por la recurrida, específicamente el ordinario N° 270 de fecha 28 de febrero de 2019 emanado de la Superintendencia de Casinos de Juegos, se constató que las máquinas de juegos que se mencionan en dicho documento son susceptible de ser considerada como de azar, ya que: “incorpora un algoritmo generador de números pseudoaleatorios, funciona y opera haciendo uso de dichos números y que se funcionamiento y operación tiene dependencia total y subordinación al uso de dichos números pseudoaleatorios.”.
El fallo agregó inmediatamente que, en consecuencia, ausente un derecho indubitado que merezca tutela, no puede sino rechazarse la acción cautelar interpuesta, más aún si el actuar de la autoridad recurrida y sus funcionarios referido a la clausura del local comercial se encuentran fundados en el decreto alcaldicio respectivo.
La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema rol N° 37529-2019 y de la Corte de Antofagasta rol N° 3636-2019.
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