En fallo unánime, la Corte Suprema actuó de oficio y tuvo por interpuesto recurso de nulidad, frente a la sentencia de la Corte de Apelaciones de Los Ángeles que rechazó y confirmó la decisión del Tribunal Oral en Lo Penal de la misma ciudad de no hacer lugar a dicho remedio procesal por estimarlo extemporáneo.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Los Ángeles señaló que, de los antecedentes tenidos a la vista y las alegaciones de la propia defensa en estrados, es posible concluir que la resolución de fecha 27 de diciembre de 2019 que, no dio lugar a la reposición de la resolución de 20 de diciembre de 2019, que declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Héctor Pardo Figueroa, se fundamentó en la extemporaneidad de dicho recurso, ya que en palabras de dicha Corte, no hay antecedente alguno que acredite que la oficina virtual del Poder Judicial hubiere presentado los problemas que acusa el día y horas que señala, más bien los referidos antecedentes desvirtúan dicha tesis, toda vez que ni en los horarios ni en los servicios que no se encontraban disponibles el 19 de diciembre de 2019, figura el ingreso de recursos de nulidad.
Por su parte, la Corte Suprema al conocer de esta acción señaló que lo argüido por el recurrente corresponde a un impedimento no imputable a su parte que obstó a su representado ejercer su derecho a recurrir del indicado fallo y, si bien, los certificados allegados a esta causa indican que en las horas en que el impugnante intentó enviar en forma electrónica el arbitrio, no existían problemas de disponibilidad en el sistema, lo cierto es que no se ha podido excluir, fuera de toda duda, que los reseñados obstáculos pudieran haberse realmente presentado y, frente a tal incertidumbre, considerando el principio de buena fe estatuido en el artículo 2 letra d) de la Ley N° 20.886 sobre Tramitación Electrónica y las gravosas consecuencias que conlleva mantener la decisión recurrida, esto es, privar al amparado del derecho a impugnar una sentencia que le impone una pena privativa de libertad de ocho años de cumplimiento efectivo, el rigor de las formas procesales debe ceder en favor del recurrente ante la escasa demora (5 minutos) en la interposición oportuna del recurso.
Concluye en su razonamiento el máximo Tribunal al sostener que la resolución impugnada de amparo que declaró extemporáneo el recurso de nulidad deducido por el imputado, vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de Constitución Política de la República, ameritando la adopción de medidas de resguardo que dispone el 21 de la Carta Fundamental.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 1504-2020 y de la Corte de Apelaciones de Los Ángeles Rol Ingreso N° 3-2020.
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