El Supremo Tribunal Federal (STF) determinó que los gobiernos estaduales, distritales y municipales, en el ejercicio de sus atribuciones y, en el ámbito de sus territorios, poseen la competencia para adoptar medidas restrictivas durante la pandemia del Covid-19.
Al respecto, la Magistratura constitucional brasileña sostuvo que dentro de las medidas que pueden adoptar, están la imposición de distanciamiento social, la suspensión de actividades de enseñanza, restricciones al comercio, actividades culturales y la circulación de personas, entre otras.
Enseguida, el fallo indicó que las autoridades deben actuar siempre con absoluto respeto a los mecanismos constitucionales de equilibrio institucional y mantención de armonía e independencia entre los poderes, evitando, de esa manera, el exacerbamiento de cualquier individualismo perjudicial en la conducción de las políticas públicas esenciales en el combate de la crisis sanitaria.
En conformidad a lo expuesto, el máximo Tribunal de Brasil expresó que no le compete al Poder Ejecutivo Federal imponer, unilateralmente, las decisión a los gobiernos estaduales que, en el ejercicio de sus competencias constitucionales y, en el ámbito de sus territorios, puede adoptar medidas importantes que son reconocidamente eficaces para reducir el número de infectados y de muertos, como demuestran las recomendaciones de la OMS y de varios estudios científicos.
Finalmente, el STF dictó una medida cautelar para que sean respetadas las determinaciones de los gobernadores y prefectos. Asimismo, se consideraron inadmisibles, las solicitudes para que el Poder Judicial le impusiera al Presidente la realización de medidas administrativas específicas, toda vez que no le compete al Poder Judicial sustituir el juicio de conveniencia y oportunidad realizado por el Presidente de la República en el ejercicio de sus competencias constitucionales, sino que lo que le corresponde, es ejercer el juicio de verificación, constitucionalidad y legalidad del ejercicio de dicha discrecionalidad ejecutiva.
Vea texto íntegro del comunicado.
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