El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condenó a la sociedad operadora del restaurante Osaka ubicado en la comuna de Vitacura, a la reincorporación de sus trabajadores y al pago de la multa correspondiente a hechos que describe como la afectación de la libertad sindical. En su sentencia, se indica que los trabajadores fueron despedidos inmediatamente después de haberse reunido para formar un sindicato al interior de la empresa.
Indica en su decisión el Tribunal referido, que, en relación con los despidos del artículo 161, inciso primero queda asentado por la ausencia de fundamento en los dos primeros despidos y la absoluta falta de justificación probatoria respecto de los
despidos por tal causal el día siguiente. Añade en sentencia que la ausencia de una huella trazable hacia atrás de una restructuración organizativa sostenida en razones económicas impresiona congruente además con el uso generalizado de la referida causal en el modelo de despido chileno, como un arbitrio de libre despido o desistimiento unilateral pagado del contrato por decisión patronal, ajeno a las hipótesis objetivas que exige la norma que cautela la estabilidad relativa del empleo.Tal aplicación erige a la causal en contextos conflictivos como el que se despliega en el caso, como una decisión de suyo sospechosa de encubrir razones no explicitadas formalmente y potencialmente vulneratorias.
En sus apreciaciones, indica el fallo que la práctica antisindical que configuran los despidos de trabajadores que concurren a formación de un sindicato en la forma anotada es un acto inconstitucional que impone la adopción de las medidas requeridas por los demandantes, incluida la de no repetición y la de readmisión a sus puestos de trabajo -salvo voluntad en contrario sobreviniente de los mismos que deberá manifestarse expresamente en la fase de cumplimiento de la sentencia-, petición contenida expresamente en la demanda, reiterada como medida cautelar de urgencia y diferida en su última solicitud a esta resolución para una mejor ponderación de los antecedentes. Por ello, concluye la sentencia indicando que la medida impone además, en todo caso, como efecto propio de la declaración de nulidad del acto, la solución de los denominados salarios caídos, esto es la solución por parte del empleador de las remuneraciones y prestaciones laborales entre el tiempo que transcurre entre el acto. En suma, se declaró que la empresa demandada deberá reincorporar a los trabajadores a las labores pactadas contractualmente dentro de tercero día y pagar la totalidad de las remuneraciones pactadas de acuerdo al promedio de los tres meses íntegramente trabajados previos al despido, enterando las prestaciones de seguridad social, del tiempo que media entre la separación y la reincorporación efectiva, salvo voluntad contraria a la readmisión de los demandantes, y que además publicará en el sitio web del restaurante un extracto de la parte resolutiva de la sentencia.
Cabe señalar que en la actualidad, se dedujo un recurso de nulidad en contra de dicho fallo, el cual no se encuentra firme ni ejecutoriado.
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