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Al Plan Regulador Comunal.

CS deja sin efecto permiso de edificación concedido a inmobiliaria por el Director de Obras de la Municipalidad de Vitacura porque no se ajustó a la normativa vigente a la fecha de su otorgamiento.

El máximo Tribunal señala que el Director de Obras sólo puede otorgar los permisos de Edificación respecto de proyectos que cumplan las exigencias previstas en la ley, debiendo tal funcionario ceñirse estrictamente por el principio de legalidad en materia urbanística, sin que aquel tenga facultades para interpretar la ley de manera laxa o analógica.

12 de abril de 2020

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por los reclamantes en contra de la sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad que confirmaba el otorgamiento de un permiso de edificación concedido a una inmobiliaria por el Director de Obras de la Municipalidad de Vitacura, porque no se ajustó a la normativa vigente a la fecha de su otorgamiento, esto es, al Plan Regulador Comunal, pues tanto del certificado de información previa como en el acta de observaciones -referidas ambas a la solicitud de aprobación del anteproyecto de la inmobiliaria-, expresamente se señala que la zona donde se pretendía emplazar el edificio de oficinas no permitía dicha construcción atendido el uso del suelo que la norma reglamenta.
El máximo Tribunal da por infringido lo dispuesto en el artículo 24, letra a), numeral segundo, de la Ley N° 18.695, 57 y 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el 1.1.3. de la Ordenanza General Urbanismo y Construcciones y el 52 de la Ley N° 19.880, pues al desestimar la reclamación los sentenciadores no advirtieron que el permiso de edificación no pudo ser concedido porque no se ajustó a la normativa vigente a la fecha de su otorgamiento -y hasta la presentación del reclamo-, esto es, el artículo 43 cuadro N° 48 del Plan Regulador Comunal.
La sentencia agrega que para que el permiso de edificación otorgado genere los efectos de imperatividad, obligatoriedad y exigibilidad, propios de su naturaleza, es necesario que su contenido se ajuste a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, es decir, debe respetar el principio de supremacía constitucional y enmarcarse dentro del principio de legalidad, procurando satisfacer el interés general de la colectividad encausando su acción de la manera más eficiente y eficaz. Todos requisitos que no se cumplen porque el permiso de edificación, para su concesión no se ajustó a lo dispuesto en el artículo 43 cuadro N° 48 del Plan Regulador Comunal y, consecuentemente, quebrantó el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en los artículos 1.1.3, 1.1.4 y 1.4.11 de la Ordenanza del ramo, que ordenan que las solicitudes de aprobación de anteproyectos presentadas a la Dirección de Obras Municipales deben ser resueltas conforme a las normas vigentes a la fecha de su ingreso.
Luego, en la sentencia de reemplazo, el máximo Tribunal razona que mediante el otorgamiento del permiso de edificación se desconoce una obligación legal, cual es que la construcción de obras de cualquier naturaleza, requerirán de un permiso de la autoridad competente, el que deberá otorgarse si de acuerdo con los antecedentes acompañados, los proyectos cumplen con las normas urbanísticas vigentes a la fecha de presentación de su solicitud, todo lo cual no acontece en la especie y siendo labor de la jurisdicción velar porque los actos administrativos se ajusten a la ley, con el fin de resguardar entre otros, los principios de certeza, seguridad jurídica y en especial de debido proceso, se accederá al reclamo interpuesto.
En tal sentido, añade el fallo, que el Director de Obras sólo puede otorgar los permisos de Edificación respecto de proyectos que cumplan las exigencias previstas en la ley, debiendo tal funcionario ceñirse estrictamente por el principio de legalidad en materia urbanística, sin que aquel tenga facultades para interpretar la ley de manera laxa o analógica, puesto que el carácter técnico de aquella, determina por sí sola una interpretación restrictiva. Lo anterior fluye, además, de lo estatuido en el artículo 9 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que establece que corresponde a la referida autoridad estudiar los antecedentes y dar los permisos de ejecución de obras, de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladas en esta ley, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, vigentes a la época del otorgamiento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 6.755-2019.de casación y de reemplazo 

 

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