En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó recurso de nulidad entablado por Farmacias Cruz Verde S.A., en contra de la resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad, que hizo lugar a la acción de despido indirecto entablada por trabajador de la empresa, quien acusó incumplimiento contractual por parte de su empleadora.
En la sentencia impugnada, se señala que la empresa no cumplió, gravemente, la obligación contractual de ascenderlo desde el cargo de vendedor no farma, a la categoría de auxiliar de farmacia, cuestión que le provocó perjuicio patrimonial, porque en su actual cargo de vendedor no farma, obtiene un 50% de ingresos menos que los que obtendría como auxiliar de farmacia; además, el trabajador demanda horas extras, vacaciones pendientes y remuneraciones de diciembre de 2018 y enero de 2019. Según la empresa vencida y recurrente de autos, la infracción cometida, puesto que la controversia se generó por la declaración de autodespido del trabajador quien consideró que, no obstante haber cumplido todos y cada uno de los requisitos contractuales que se le impusieron, la sentencia recurrida fue dictada sin hacer debida aplicación de las reglas sobre la sana critica , incurriendo en una clara infracción de la norma referida al sistema de apreciación probatoria en base a lo establecido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Concepción afirmó que, con relación a la causal de nulidad alegada, el recurso interpuesto parece más una apelación que uno de invalidación, ya que toda la argumentación propuesta por el recurrente se orienta a demostrar su particular punto de vista acerca de las circunstancias que motivaron el término de la relación laboral y la no concurrencia de las prestaciones reclamadas por el trabajador. Añade en sus consideraciones la decisión de la Corte que, sin perjuicio de lo que se viene señalando, de la lectura de la sentencia aparece con nitidez que el sentenciador analizó todos los aspectos que dicen relación con el término de la relación laboral y las prestaciones que demanda el actor. Además, indican los sentenciadores de alzada que el juez del grado estableció que no se pagó la remuneración al trabajador, obligación que recaía en el empleador, quien negó tal deuda porque el trabajador estuvo con licencia médica, y que sin embargo, tampoco acreditó ese otro hecho.
En suma, estableció el fallo de alzada que a la luz de lo expuesto y haciendo un análisis de lo decidido por el citado tribunal laboral, mediante prueba y mediante mecanismos probatorios autorizados expresamente por ley, el juez del grado llegó a las conclusiones que impugna el recurrente, decisión que adoptó conforme a las reglas de la sana crítica, puesto que en su fallo expresó las razones jurídicas, las lógicas y las de la experiencia para justificar su laudo. Por lo anterior indica la Corte de Concepción que, sólo cabe rechazar la causal de nulidad en estudio.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol Ingreso N° 717-2019 y de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción Rol O-611-2019.
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