En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó protección deducida por Sociedad Inversiones H y B Limitada en contra de la Compañía General de Electricidad S.A., por denunciar a esta última de amenazarla con el corte de suministro si no regulariza una supuesta deuda de servicio eléctrico.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca señaló que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que la recurrente es dueña de un terreno ubicado en la comuna de Pencahue, provincia de Talca y que le arrendó dicho inmueble a la sociedad Agrícola San Clemente Limitada. Además indica la decisión del Tribunal de alzada que de los mails observados en los antecedentes del recurso, no se aprecia una imposición que constituya una privación, amenaza o perturbación si quiera a un derecho fundamental, sino más bien una negociación entre partes.
Agrega a lo anterior el fallo de alzada indicando que, una acción extraordinaria como la protección constitucional, puede determinar la suspensión de un cobro por ser una situación fáctica que no afecta el fondo, pero no puede determinar la existencia o no de una deuda, ya que ello implica un pronunciamiento de fondo, lo cual es objeto de un procedimiento ordinario, y de lato conocimiento, y en caso alguno, de un procedimiento extraordinario de naturaleza cautelar, por lo que tampoco resulta procedente discutir el fondo en esta vía, máxime si se está discutiendo la desobediencia de una directriz de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, autoridad técnica que debe resolver dicha situación. Por ello de desestimó la acción intentada con costas.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Talca.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 33.075-2020 y de la Corte de Apelaciones de Talca Rol Ingreso N° 8-2020.
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