El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel desestimó denuncia de tutela y autodespido en contra de la Municipalidad de La Cisterna deducida por psicóloga que denuncia afectación en su integridad psíquica por las omisiones en el curso de una denuncia por acoso sexual por parte del jefe de educación del ente edilicio.
En su sentencia señala el Tribunal laboral que, con relación a la causal contemplada en el artículo 160 N°1 letra b) del Código del Trabajo, esto es, "Conductas de acoso sexual", debe tenerse presente que si bien éstas lograron ser acreditadas en el sumario administrativo instruido en contra del actor material de las mismas, Ramón Figueroa Figueroa, diligencia esta que culminó con la medida disciplinaria de Término de la Relación Laboral, ciertamente, dicha conducta no puede imputársele al ente edilicio, no sólo por cuanto esta fue ejecutada por uno de los funcionarios del mismo, sino que además por cuanto ha quedado demostrado que, en la especie, dicha situación se mantuvo en el tiempo única y exclusivamente por responsabilidad de la demandante, quien no denunció oportunamente los hechos, tardando más de dos años en ponerlo en conocimiento del alcalde.
Añade el fallo en sus consideraciones que debe tenerse en consideración la prontitud y celeridad con que actuó el alcalde para proteger a la trabajadora tan pronto tuvo conocimiento de los hechos denunciados, al día siguiente de haber recibido la denuncia, dispuso instruir Sumario Administrativo, ordenándose con esa misma fecha, como medida preventiva, la suspensión de sus funciones del Jefe del Departamento de Educación. Asimismo, consta de los antecedentes que, por Decreto Alcaldicio N°1752 de fecha 2 de agosto de 2019, se aplicó al denunciado, la máxima sanción contemplada en el Estatuto Docente, al disponerse el "Término de la Relación Laboral", de conformidad con lo dispuesto el artículo 72, letra b) de la Ley 19.070. Lo anterior resulta además congruente con lo declarado por las testigos que deponen por la empleadora. Por ello, y tras existir además una denuncia del ente edilicio sobre el actuar del denunciado ante el ministerio púbico, puede establecerse que no existe vulneración alguna imputable a la denunciada, por lo cual se desestimó tal denuncia de vulneración de derechos fundamentales.
Luego, con relación al autodespido por señalar que no se ha reconocido una relación de carácter laboral que se habría encubierto bajo la figura de la prestación de servicios a honorarios y el no pago cotizaciones previsionales, señala la sentencia que ha sido posible establecer del mérito de las evidencias del juicio, que los servicios desde el año 2009 a 2011 fueron prestados por dos proyectos que terminaron, por lo cual tampoco puede acogerse su pretensión. Por lo anterior, se estableció que la causal de término de la relación laboral fue la renuncia de la trabajadora.
Vea texto íntegro de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel Rol T-180-2019.
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