El Juzgado de Letras del trabajo de Puerto Montt acogió demanda de tutela laboral con ocasión del despido de un docente en contra del establecimiento educacional Patagonia College a través de su sociedad sostenedora, por haberlo desvinculado por su condición sexual. Por ello el actor en su libelo solicitó se apliquen las sanciones contempladas en el Código del Trabajo, junto con medidas reparativas, incluidas las indemnizaciones a título de daño moral.
La sentencia señaló que, de los antecedentes que obran en la causa se desprende que el profesor mantuvo excelentes calificaciones en el año y dos días que se mantuvo en el establecimiento, llegando incluso a ofrecerle la jefatura de otros cursos para el año que seguía. Es por ello que como recoge la sentencia, el actor señala la sorpresa que le causó su inesperada desvinculación sin mayores razones.
Agrega la decisión del citado tribunal que, de los medios de prueba incorporados en la audiencia de juicio, surgen indicios suficientes de que con ocasión del despido, se ha producido una vulneración del derecho del demandante de no discriminación, en este caso, por su orientación sexual.
Luego, indica que no cabe sino concluir que, en el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce en su calidad de empleadora, la denunciada, con ocasión del despido, limitó el pleno ejercicio por parte del demandante de su derecho a la no discriminación, sin justificación suficiente.
En relación con la solicitud de indemnización por concepto de daño moral, indica el Juzgado del Trabajo de Puerto Montt que el sufrimiento psíquico o aflicción que ha experimentado el demandante, debido a la vulneración de su derecho a la no discriminación cometida en su contra por el empleador, que se corrobora con la declaración del perito psicólogo, dio cuenta al Tribunal que el actor presenta un trastorno adaptativo, en un grado moderado, con sintomatología ansiosa – depresiva, que se corresponde con los hechos que originaron la presente causa, se condenará a la denunciada al pago de una indemnización por daño moral, la que se regulará prudencialmente en la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos).
Por lo anterior, se condenó a la demandada además a que la demandada deberá formular disculpas públicas al demandante, mediante la publicación de 3 insertos en el Diario El Llanquihue, destacando su rendimiento profesional y compromiso en el trabajo; y mantener una copia del inserto, con igual contenido, en sus redes sociales y página web del establecimiento, durante 6 meses.
Vea texto íntegro de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt Rol T-63-2019.
RELACIONADO
*Juzgado del Trabajo de Chillán acoge tutela laboral contra Municipalidad de Chillán deducida por un profesor que fue despedido en razón de su homosexualidad…