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Derecho a la honra.

Juzgado del Trabajo de Antofagasta rechazó tutela y acogió demanda de despido injustificado a trabajadora contra supermercado que la desvinculó por recibir giftcards de proveedores para favorecer ventas.

Tribunal estimó que los hechos no son tan graves como para estimar un término justificado de la relación laboral.

6 de abril de 2020

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta rechazó tutela laboral y acogió acción subsidiaria por despido injustificado deducida por trabajadora de la sociedad Jumbo Administradora Norte S.A., que administra el supermercado ubicado en la misma ciudad, por denunciar como vulnerado su derecho a la honra tras ser desvinculada por comprobarse una denuncia en su contra de uso indebido de giftcards en el mismo establecimiento comercial.

En su sentencia, señaló el Tribunal que en lo tocante a la vulneración de la honra denunciada por la actora, ésta se remite a las imputaciones que se le realizaron en su carta de despido, sin que esa mera descripción -cuya justificación puede ser discutida en juicio- baste para hacer configurar una lesión al derecho a la honra, salvo la plasmación en la carta de despido de imputaciones probadamente falsas o gratuitamente injuriosas referidas al trabajador despedido y que no resulten necesarias para fundamentar las razones disciplinarias del fin del contrato de trabajo o imputaciones que sean ajenas a la finalidad y naturaleza del referido documento, lo que puede decirse no ocurre en la especie al revisarse la carta de despido. Además indica que ninguno de sus documentos incorporados al juicio permite desprender una afectación a la reputación del actor en su ámbito familiar y social y su único testigo traído a juicio, nada dijo sobre una afectación al buen nombre de la denunciante, lo que evidencia la falta de afectación del contenido esencial del derecho fundamental que funda la tutela. Tras ello, indicó que, no pudiéndose desprender de los elementos probatorios algún ataque a la honra de la actora como consecuencia del despido, no cabe más que rechazar la tutela impetrada.

Ahora, con relación a la denuncia de despido injustificado alegado subsidiariamente por la actora, añade el fallo que es posible concluir que, concordando con lo pensado por la doctrina laboral, se entiende que no todo incumplimiento al contrato es grave como para dar lugar a la destrucción del vínculo contractual. En el caso de autos, se estima que tampoco ha concurrido la causal aplicada, pues, no se divisa que el hecho descrito sea de la gravedad necesaria para dar término al contrato de trabajo, al no revestir los caracteres de gravedad necesaria para permitirle a su empleador finalizar la relación laboral, desde que lo impide el escaso valor pecuniario de lo percibido a la trabajadora, que por lo demás no constituía perjuicio para la demandada y porque no existen otros indicios de que el hecho analizado hubiere implicado una conducta repetitiva en la trabajadora a lo largo de los más de ocho años que se desempeñaba en la empresa. Por lo expuesto, indica la decisión del Tribunal laboral de Antofagasta que la invocación de la causal por parte del empleador también fue injustificada y de excesivas consecuencias para la trabajadora. Abunda lo señalado, la circunstancia de que el Reglamento Interno de la Empresa incorporado bajo el número 11 de la prueba documental de descargo, normatividad también denunciada como infringida por el demandado, establezca en su artículo 63 sanciones precisas para las contravenciones que lo violan, entre ellas, la amonestación con copia a la autoridad administrativa, medida estimada como suficiente para reprender a la trabajadora dado la forma en que sucedieron los hechos. Por ello se acoge la acción y se ordena el pago de los recargos respectivos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta Rol T-374-2019.

 

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