Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un ex funcionario del Servicio de Gobierno Interior, solicita un pronunciamiento que determine si tiene derecho a acceder a la bonificación establecida en la ley N° 20.305, considerando para ello las labores que desempeñó en la Compañía de Acero del Pacífico -CAP-, entre los años 1975 a 1980.
Al respecto, el ente contralor indicó que es dable recordar que el artículo 1° de la anotada ley N° 20.305 concede, en su inciso primero, un bono de naturaleza laboral para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo.
Enseguida, el órgano contralor sostuvo que el artículo 2° de esa normativa preceptúa que para tener derecho a esa prestación se requiere verificar, entre otras condiciones copulativas, la exigencia de tener dichas calidades en las entidades mencionadas precedentemente o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Como se puede advertir, para percibir el beneficio en análisis el referido personal debe haberse desempeñado, en las épocas indicadas, en alguno de los órganos y servicios públicos previstos taxativamente por el artículo 1° de la ley N° 20.305.
A continuación, el dictamen manifestó que, en este contexto, cabe señalar que CAP no se encuentra incluida dentro de ese listado, toda vez que se trata de una corporación de derecho privado, regida, a la luz de lo previsto por el decreto N° 2.004, de 1946, del Ministerio de Hacienda, por sus propios estatutos sociales y por las normas de derecho común aplicables a las relaciones entre particulares (aplica dictámenes N°s. 11.495, de 1997 y 59.308, de 2006).
Por último, el órgano fiscalizador adujo que, en consecuencia, con el mérito de lo expuesto, debe concluirse que no procede considerar, para efectos de otorgar el aludido bono postlaboral, las labores desempeñadas por el solicitante en CAP, toda vez que esta fue constituida como una persona jurídica de derecho privado, la que no se encuentra incluida dentro de aquellas entidades públicas descritas por el artículo 1° de la ley N° 20.305.
Vea texto íntegro del Dictamen Nº5.350-20.