La Audiencia Provincial de Teruel, España, ha señalado que ser atropellado por tu propio auto no es un riesgo que cubra el seguro. O al menos, si el siniestro se produce cuando el conductor realiza una parada transitoria en ligera pendiente, y tras bajarse del vehículo, el coche baja sin control por la calle y lo atropella.
La resolución ha revocado el criterio del juzgado de primera instancia que condenó a la aseguradora y ha fallado a favor de la compañía. Según razona el tribunal, el siniestro deba calificarse como un “hecho de la circulación”; sin embargo, no comparte el criterio del juez sobre la falta de culpa de la conductora, y le imputa una conducta negligente. Señala que aunque la siniestrada no se encontrase en el vehículo, el fallo recalca que la conductora era aún responsable de su conducción.
El tribunal indica que resulta indiferente como falló el mecanismo de freno de mano fallase, ya que lo determinante es que la conductora produjo la situación de riesgo. Es decir, detuvo el auto en una zona con "ligera pendiente", se bajó del vehículo, el que se movió y la atropelló.
El tribunal concluye que es aplicable el art. 5.1 Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Con arreglo de este precepto, "la cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente".
Se revoca así la condena que obligaba a la aseguradora a indemnizar con 139.108,45 euros a la mujer accidentada, embarazada en el momento del siniestro.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel, Rec. 29/2019.
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