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Remisión prejudicial.

TJUE declara la inadmisibilidad de dos peticiones de decisión prejudicial relativas a establecer un régimen de procedimiento disciplinario contra jueces.

El hecho de que un juez nacional haya planteado una cuestión prejudicial que resulte inadmisible no puede conllevar que se incoen procedimientos disciplinarios contra él.

28 de marzo de 2020

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), reunido en Gran Sala, sentenció el caso Miasto ?owicz y Prokurator Generalny pronunciada el 26 de marzo de 2020, declarando la inadmisibilidad de las peticiones de decisión prejudicial planteadas por los Tribunales Regionales polacos de ?ód? y Varsovia. Mediante ambas peticiones, los órganos jurisdiccionales remitentes plantearon, en esencia, al Tribunal de Justicia la cuestión de la conformidad de la nueva normativa polaca relativa al régimen disciplinario de los jueces con el derecho de los justiciables a la tutela judicial efectiva, garantizada en el artículo 19 Tratado de la Unión Europea (TUE), apartado 1, párrafo segundo. El primer asunto se inscribe en un litigio entre la ciudad de ?owicz y el Tesoro Público, relativo a una solicitud de pago de fondos públicos. El órgano jurisdiccional remitente señaló que era probable que la resolución que tuviera que dictar en el asunto fuera desfavorable para el Tesoro Público.
El segundo asunto se refiere, por su parte, a un procedimiento penal incoado contra tres personas por delitos cometidos en 2002 y 2003, en el que el juez remitente debe tener en cuenta la posibilidad de concederles una atenuación extraordinaria de pena por haber colaborado con las autoridades penales al reconocer los hechos imputados.
Las dos peticiones de decisión prejudicial indican el temor de que, a raíz de tales resoluciones, pueda incoarse un procedimiento disciplinario contra el juez único encargado de cada uno de esos asuntos. Los jueces remitentes aluden a las reformas legislativas recientemente realizadas en Polonia, que, según afirman, ponen en peligro la objetividad e imparcialidad de los procedimientos disciplinarios contra los jueces y afectan a la independencia de los órganos jurisdiccionales polacos. En particular, subrayan la capacidad de influencia considerable que tiene ahora el ministro de Justicia en los procedimientos disciplinarios contra jueces de los órganos jurisdiccionales ordinarios e insisten en que esta capacidad no se acompaña de garantías adecuadas. En opinión de los órganos jurisdiccionales remitentes, esos procedimientos disciplinarios confieren a los poderes legislativo y ejecutivo un medio para eliminar a los jueces cuyas resoluciones les resultan inoportunas, influyendo de ese modo en las resoluciones judiciales que deben dictar.
El TJUE señala en primer lugar que, con arreglo al artículo 267 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la decisión prejudicial solicitada debe ser «necesaria» para que el tribunal remitente pueda «emitir su fallo». Asimismo, ha señalado que, en virtud de esta disposición, según ha sido interpretada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, los órganos jurisdiccionales nacionales solo están habilitados para plantear cuestiones prejudiciales en la medida en que ante ellos penda un litigio en el que deban tener en cuenta la sentencia prejudicial, la que consiste en prestar asistencia al órgano jurisdiccional remitente para que resuelva el litigio concreto del que conoce. El Tribunal ha declarado que debe existir un vínculo de conexión entre el litigio y las disposiciones del Derecho de la Unión cuya interpretación se solicita. Ese vínculo debe ser de tal naturaleza que dicha interpretación responda a una necesidad objetiva para la decisión que debe adoptar el órgano jurisdiccional remitente. En los presentes asuntos, el Tribunal de Justicia ha señalado, en primer lugar, que los litigios principales no presentan ningún vínculo de conexión con el Derecho de la Unión, en concreto con el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, al que se refieren las cuestiones prejudiciales. Por tanto, ha considerado que los órganos jurisdiccionales remitentes no deben aplicar ese Derecho con el fin de resolver sobre el fondo de dichos litigios.
En segundo lugar, recordando que, si bien ya ha declarado la admisibilidad de cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación de disposiciones procesales del Derecho de la Unión que el órgano jurisdiccional remitente estaba obligado a aplicar para poder emitir su fallo, el Tribunal de Justicia ha indicado que no es este el alcance de las cuestiones prejudiciales planteadas en los presentes asuntos.
En tercer lugar, ha afirmado que tampoco parece que una respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas pueda proporcionar a los órganos jurisdiccionales remitentes una interpretación del Derecho de la Unión que les permita resolver cuestiones procesales de Derecho nacional antes de poder resolver, en su caso, sobre el fondo de los litigios principales. En consecuencia, el TJUE ha declarado que de las resoluciones de remisión no se desprende que entre la disposición del Derecho de la Unión a la que se refieren las cuestiones prejudiciales y los litigios principales exista un vínculo de conexión que haga necesaria la interpretación solicitada para que los órganos jurisdiccionales remitentes puedan emitir sus respectivos fallos mediante la aplicación de las enseñanzas que se deriven de tal interpretación. Por consiguiente, ha considerado que las cuestiones prejudiciales planteadas tienen carácter general, de modo que debe declararse la inadmisibilidad de las peticiones de decisión prejudicial.
Por último, ha recordado que no cabe admitir que disposiciones nacionales expongan a los jueces nacionales a procedimientos disciplinarios por haber planteado una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia. En efecto, la perspectiva de un procedimiento disciplinario podría impedir que los jueces nacionales ejerzan de manera efectiva la facultad de dirigirse al Tribunal y sus funciones de juez encargado de la aplicación del Derecho de la Unión que les confieren los Tratados. A este respecto, ha subrayado que el hecho de no estar expuesto a esos procedimientos o sanciones disciplinarios por ese motivo constituye, además, una garantía inherente a su independencia.
La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio, pero dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

Vea texto íntegro de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, causa C-558/18.

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