Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 22 del DFL N° 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que el librador deberá tener de antemano fondos o créditos disponibles suficientes en cuenta corriente en poder del Banco librado. Asimismo, indica que el librador que girare sin este requisito o retirare los fondos disponibles después de expedido el cheque, o girare sobre cuenta cerrada o no existente, o revocare el cheque por causales distintas de las señaladas en el artículo 26, y que no consignare fondos suficientes para atender al pago del cheque, los intereses corrientes y de las costas judiciales, dentro del plazo de tres días contados desde la fecha en que se le notifique el protesto, será sancionado con las penas de presidio indicadas en el artículo 467 del Código Penal, debiendo aplicarse las del N° 3), aun cuando se trate de cantidades inferiores a las ahí indicadas.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Curacaví, en los que una empresa interpuso querella por el delito reiterado de giro doloso de cheques en contra del requirente.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la integridad física y psíquica, y el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, toda vez que se estaría privando de libertad a una persona como consecuencia del no pago de una deuda a plazo, lo cual infringe el principio de prohibición de prisión por deudas. Asimismo, considera vulnerada la igualdad ante la ley, pues se genera una infracción al principio de proporcionalidad, toda vez que la norma es inidónea para proteger el bien jurídico afectado, mediante la criminalización de la conducta, en este caso, el incumplimiento de una obligación crediticia a plazo pactado en los cheques.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8540-20.
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