Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el recurso de protección deducido en contra del Alcalde de Valparaíso y del Administrador Municipal de Valparaíso por la dictación de resolución, que negó solicitud de comodato de Parque.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Alcalde de Valparaíso y del Administrador Municipal de Valparaíso por la dictación de la Resolución N° 141, de fecha 4 de abril de 2019, que negó la solicitud de comodato del Parque Quintil y por supuestamente haberlo intervenirlo con candados y cerrar su ingreso al uso público.
Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 2, 4, 8 y 15 de la Constitución.
En su sentencia, la Corte de Valparaíso manifestó en síntesis que, aun cuando no existe un acto formal emanado del Alcalde que, previa consulta al Concejo Municipal rechace la solicitud de comodato, sino, como lo señaló el abogado de los recurridos en estrados, solo una notificación de la negativa, lo cierto es que no se divisó ilegalidad en la negativa.
El fallo agregó inmediatamente que, tampoco se advirtió arbitrariedad en el actuar del Municipio, entendiendo por tal una decisión carente de razón y por mero capricho, debido a que, de acuerdo a los antecedentes acompañados por los recurridos, es posible advertir que concurrió en la especie el supuesto del artículo 36 de la Ley N° 18.695, en cuanto concurren, en el presente caso, razones de interés público, por lo que se rechazó el recurso de protección.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 25073-2019 y de la Corte de Valparaíso Rol Ingreso N° 5992-2019.
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