En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó recurso de amparo deducido por ciudadano colombiano en contra del Ministerio del Interior. El amparado señala que 31 de diciembre del año pasado, al intentar salir del país tomó conocimiento que había sido dictado un Decreto de Expulsión en su contra por haber sido condenado el 2 de agosto de 2017 a la pena de 541 d as de presidio menor en su grado medio por el delito de abuso sexual de menor de edad, pena que cumplió. Manifiesta que cuenta con arraigo social y familiar, está casado, tiene una hija y trabaja. Indica que la resolución que resolvió su expulsión, nunca le ha sido notificada, de modo que no pudo formular ningún tipo de defensa.
El recurrido señala en su informe que el 15 de abril de 2013, le otorgó al actor un permiso de residencia definitiva. Sin embargo, el 2 de agosto de 2017, fue condenado, razón por la cual el 11 de octubre de 2018 fue citado el recurrente para que compareciera ante la autoridad administrativa, pidiéndole que acompañara antecedentes relativo a su condena y aquellos que dieran cuenta de sus vínculos familiares y económicos en Chile. El decreto le fue notificado el 2 de enero de 2020 por la Policía de Investigaciones de Chile en el Aeropuerto de Santiago, sin que interpusiera ningún n recurso en contra del acto administrativo que hoy se cuestiona.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, concluyendo que no se advierte irregularidad alguna que pueda ser imputada a la recurrida, ya que obró al alero de la legalidad, máxime si el amparado fue condenado al delito de abuso sexual, configurando el presupuesto fáctico del art culo 17 de la Ley de Extranjería. Que con todo, ante el actuar que se estimó ilegal, el amparado no recurrió de forma judicial ante la Excelentísima Corte Suprema, ni administrativamente ante la misma autoridad que dicto la resolución.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo, con el voto en contra de los Ministros Brito y Dahm, quienes estuvieron por revocar y acoger el recurso de amparo, toda vez que, la pena accesoria del fallo que sirvió de fundamento para la expulsión del amparado contempla como pena accesoria la sujeción a la vigilancia de la autoridad por un lapso de 10 años, lo cual se vería impedido de cumplirse, en el evento de verificarse su salida definitiva del país.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 11.163-20 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Amparo 132-2020.
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