Como consecuencia del aislamiento social causado por diversos episodios de coronavirus en el país, el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, a través de su Consejo de la Magistratura, emitió la resolución N° 58 que dispuso suspender los plazos judiciales entre el 17 y el 31 de marzo.
El decreto económico señaló entre sus consideraciones que es de público conocimiento la extraordinaria situación epidemiológica provocada por el Coronavirus, impone adoptar medidas excepcionales de carácter preventivo de conformidad con las recomendaciones y decisiones señaladas en el visto.
Por lo anterior, indica el consejo que, en concordancia con lo peticionado por las entidades representativas de abogados, magistrados, funcionarios y empleados, resulta necesario adoptar medidas tendientes a evitar la propagación del “COVID-19”. En suma, indica que que ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario proseguirá la tramitación de amparos, medidas cautelares, asuntos alimentarios -incluidos honorarios profesionales- y todos los pedidos que sean considerados urgentes por los magistrados y puedan ser atendidas con una dotación mínima de personal.
Luego indica la resolución que, en el fuero Penal, Contravencional y de Faltas, resulta conveniente establecer que se deberá dar trámite a todas las cuestiones urgentes y las audiencias ya fijadas y que no puedan reprogramarse, salvo que se disponga lo contrario por acuerdo de partes.
Finalmente indica el decreto económico que a fin de llevar a cabo lo expresado, los magistrados determinarán la dotación de personal mínima necesaria que permita dar cumplimiento a lo resuelto.
Vea texto íntegro de la resolución N° 58 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires.
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