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Por unanimidad.

CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de Carabineros de Chile que ingresaron a predio sin autorización.

El predio estaría en disputa entre una empresa y los amparados.

24 de marzo de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Talca que rechazó recurso de amparo deducido por habitantes de un terreno en contra de Carabineros de Chile de Putú. Los amparados señalan que funcionarios policiales ingresaron sin autorización de sus dueños a parte del terreno denominado Bodega de Subdelegación de Quivolgo, Comuna de Constitución, obligando al portero a abrir el candado del portón para permitir el ingreso de personal de Forestal Arauco S.A., quienes destruyeron instalaciones en el lugar. Hace presente que el terreno en cuestión ha sido objeto de distintas acciones judiciales por parte de Forestal Arauco con la finalidad de recuperarlo, y que los funcionarios policiales se encontraban en conocimiento de dicha situación por haber conocido de esos procedimientos. Respecto de uno de los amparados, señala que ha sido objeto de amenazas por parte del personal de seguridad de Forestal Arauco S.A. y que dicha circunstancia permite descartar cualquier hipótesis de flagrancia en los hechos consignados en el parte policial correspondiente a los hechos denunciados. En cuanto al actuar de Carabineros, acusa que estos no exhibieron orden judicial que autorizara la diligencia de entrada y registro en lugares cerrados, afectando con ello la garant a constitucional de inviolabilidad, que el dueño no autorizó la entrada y que, ante la negativa del cuidador, ingresaron de manera ilegal intentando descerrajar el candado con un napoleón y amenazando al portero del lugar, deteniendo a uno de los amparados.
El recurrido señala en su informe que día 21 de diciembre de 2019, la oficina de guardia recibió un llamado por parte del denunciante, que solicitaba la presencia de carabineros en el lugar por un delito de usurpación de terreno. Las personas fiscalizadas no presentaron título de dominio alguno. Además, hace presente que el 11 de diciembre de 2019, se estableció una medida cautelar en causa penal a favor de la Forestal, ordenando rondas periódicas al lugar y prohibición de acercamiento de los amparados al lugar.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso, concluyendo que aquel procedimiento aparece ejecutado al tenor de la medida cautelar concedida en favor de Forestal Arauco en causa del Juzgado de Garantía de Constitución y de la instrucción del Ministerio Público del 11 de diciembre. Al tenor de esas medidas cautelares y de control de las mismas es posible presumir que la tenencia material del predio se encontraba reconocida con anterioridad a favor de Forestal Arauco, lo que amerita entonces dotar de legalidad suficiente el actuar de Carabineros frente a la denuncia, medidas de protección y situación verificada en el sector donde ocurrieron los hechos y respecto de lo que no hubo controversia entre los comparecientes que concurrieron a estrados. Que así las cosas, el actuar de Carabineros de Chile lo ha sido dentro del ámbito de sus atribuciones y del marco legal, en cumplimiento de las instrucciones precisas para el presente caso que fueron dadas por las autoridades del Ministerio Público, conforme a lo decretado por el Juzgado de Garantía de Constitución, no existiendo una actuación ilegal o arbitraria que amenace o afecte el derecho de libertad personal de los amparados en algunos de los supuestos previstos por el artículo 21 de la Constitución Política de la República.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo por unanimidad.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 2733-20 y de la Corte de Apelaciones de Talca Rol Amparo 1-2020.

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