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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Clínica Alemana por negativa a brindar prestaciones de salud establecidas en contrato.

El Tribunal de Alzada indicó que, no existió un derecho indubitado que sea menester amparar.

23 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago y rechazó un recurso de protección deducido en contra de la Clínica Alemana de Santiago por la negativa a brindar las prestaciones de salud  establecidas en un contrato durante la hospitalización del recurrente.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Clínica Alemana de Santiago S.A., de Servicios Clínica Alemana Limitada y de Diagnóstico Clínica Alemana Limitada por la negativa de aplicar el Contrato de Prestación de Servicios de Salud para Atenciones Oncológicas y Hospitalizaciones de Alto Costo No Oncológicas N° 245794 durante la hospitalización del recurrente en la Clínica Alemana de Santiago.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1 y 24.

Por su parte, la Corte de Santiago indicó que, en relación al reproche que formuló el actor, cabe considerar que tal como reiteradamente lo expuso esta Corte en la infinidad de pronunciamientos que ha hecho con motivo del conocimiento y resolución de acciones cautelares de esta índole, su procedencia se encuentra subordinada a la necesidad de amparar el legítimo ejercicio de los derechos claramente preexistentes y no discutidos que en la disposición constitucional se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impidió, perturbó o amagó su ejercicio, sometiendo de ese modo al imperio del derecho estas circunstancias.

El fallo agregó que, en dicho contexto al tenor de la fundamentación esgrimidas por el actor y el informe evacuado por las recurridas, fluye que el caso sub lite versa sobre una controversia derivadas de un incumplimiento de índole contractual, materia que excedió el objeto de la acción cautelar por cuanto requiere determinar previamente sí existió tal, de suerte que no existió un derecho indubitado que sea menester amparar. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

El máximo Tribunal por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 211-2019 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 57834-2018.

 

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