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Por unanimidad.

CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de Gobernación Provincial del Maipo que ordenó desalojo de toma de terreno fiscal.

Varios grupos de personas ocuparon un terreno destinado a construir viviendas sociales.

19 de marzo de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó recurso de amparo deducido por Federación Nacional de Pobladores (FENAPO), la Federación Comunal de Pobladores (FECOP), el Comité Juvencio Valle y el Comité en Formación Campamento Dignidad en contra de Gobernación Provincial del Maipo. El amparado señala que la recurrida dictó resolución exenta N°761, que ordenó el desalojo con auxilio de la fuerza pública de 350 familias.
El recurrido señala en su informe que se produjo la ocupación ilegal del inmueble por el conocimiento presunto que concurriría en los miembros de las familias, acerca de la propiedad que en el mismo ostenta el Serviu para la construcción de las viviendas sociales del Proyecto San Francisco II de San Bernardo. Con base en lo anterior, la Gobernación dispuso el 3 de marzo pasado mediante la resolución reprochada su desalojo con auxilio de la fuerza pública. Agrega que practicada la notificación del acto administrativo los dirigentes reconocieron la ocupación ilegal del mismo inmueble, quienes se habrían comprometido a restituirlo; mas, cumplido el plazo dispuesto de 48 horas para el abandono, ello no se verificó, por lo que el 5 de dicho mes y año se remitió oficio N°114 a la Prefectura de Carabineros del Maipo para proceder al desalojo. De manera que arguye la inexistencia de obrar ilegal, arbitrario y lesivo al respecto, resultando improcedente la acción deducida para tutelar actos contrarios a derecho, ya que no tiene por finalidad exigir al Estado la entrega de vivienda, empleo u otros beneficios sociales.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Miguel rechazó el recurso, concluyendo que la resolución recurrida ha sido dictada por autoridad competente, en los casos previstos por la ley y cumpliendo al efecto con las formalidades legales.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo por unanimidad.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 27.639-20 y de la Corte de Apelaciones de San Miguel Rol Amparo 90-2020.

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