La iniciativa que modifica la ley 18.918 orgánica constitucional del Congreso Nacional, para regular la aplicación de un sistema telemático de votación de los parlamentarios, en casos excepcionales de cierre temporal del edificio, fue rechazada en general por la Sala de la Cámara de Diputados.
La propuesta, iniciada en moción en la Cámara, presentaba modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, lo cual exigía para su aprobación del voto favorable de 89 legisladores, margen que no se alcanzó al registrarse 82 votos a favor, 15 en contra y 11 abstenciones.
Antes de ser visto y votado por la Sala, el proyecto fue debatido por la Comisión de Constitución, que analizó una indicación sustitutiva del Ejecutivo al proyecto, la que fue modificada por los/as parlamentarios/as y aprobada con amplio respaldo.
En la Sala, el proyecto tuvo varios cuestionamientos porque entraría en contradicción con el artículo 56 de la Constitución Política de la República, que señala que la Cámara y el Senado no podrán entrar en sesión ni adoptar acuerdo sin la concurrencia de la tercera parte de sus miembros, como lo señaló el diputado Ilabaca, quien agregó que es complejo -en tan poco tiempo-, legislar un tema que puede afectar la forma de deliberar en el Congreso.
En tanto, el diputado Gutiérrez expresó que se entiende este sistema de legislar a distancia en caso de cuarentena preventiva, pero consideró preocupante que se limite la democracia y el debate legislativo. “¿Vamos a aprobar proyectos sin la reflexión, sin la deliberación, que es lo esencial de la democracia?”, cuestionó.
Sobre el proyecto
El texto, presentado a la Sala por medio del informe de la Comisión de Constitución que rindió el diputado Coloma, agregaba un nuevo artículo a la ley orgánica del Congreso Nacional que señala que, cuando en todo o parte del territorio nacional existan circunstancias derivadas de una catástrofe, calamidad pública, o un estado de excepción constitucional declarado, que signifiquen un grave riesgo para la salud o vida de los habitantes del país que entorpezcan el normal desarrollo del ejercicio legislativo, el Congreso Nacional podrá realizar excepcionalmente votaciones telemáticas, total o parcialmente.
Luego, se especificaba que el nuevo sistema solo estaría destinado para resolver proyectos de ley o reformas constitucionales referidos a dichas catástrofes, calamidad o estado de excepción, mientras se mantengan vigentes. Esta norma se iba aplicar respecto de cualquiera de las facultades del Congreso Nacional.
La propuesta legal añadía que se podrá hacer uso de dicha facultad cuando en ambas Cámaras se observen las siguientes reglas:
a) Se deberá contar con un informe favorable, presencial o remoto, de la respectiva Comisión de Régimen que fundamente la necesidad de la aplicación de esta medida excepcional.
b) La decisión de disponer un sistema de votación telemática deberá adoptarse por acuerdo de la Mesa de la respectiva Corporación. En dicho acuerdo, constarán la o las fechas en que se llevarán a cabo las sesiones y los proyectos en Sala y/o en comisión que serán sometidos a este sistema.
c) Los respectivos acuerdos deberán remitirse al Presidente de la República. Las Cámaras establecerán en sus reglamentos las disposiciones técnicas y el procedimiento para el correcto ejercicio de esta facultad, asegurando debidamente el quorum que la Constitución establezca, la identidad del parlamentario y que el voto sea indelegable.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis boletín 13.307