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Moción.

Presentan proyecto de ley que prohíbe el uso de animales para reestablecer el orden público en manifestaciones.

El objetivo principal del proyecto ingresado es proteger a los animales.

18 de marzo de 2020

La Moción busca evitar la utilización de animales para el restablecimiento del orden público y la confrontación de los manifestantes, por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad, ya que este corresponde a un retroceso de los fines de la ley sobre Protección Animal pues sometería a los individuos a sufrimientos innecesarios, lesiones y estresores ambientales que vulneran el bienestar animal.
El proyecto de ley señala que dentro de las facultades que Fuerzas Especiales de Carabineros tiene para la disuasión de los manifestantes, está la utilización de caballos como elementos para restablecer el orden y seguridad pública. El Colegio Médico Veterinario, quien fue categórico en rechazar el uso de caballo para el restablecimiento del orden público, ya que son sometidos a posibles daños, lesiones y sufrimiento innecesario a causa de los distintos estresores ambientales a los que son expuestos.
Con el fin de avanzar en la materia, la iniciativa busca prohibir el uso de animales de cualquier clase, sean caninos o equinos como elementos de disuasión y orden público por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el fin de evitar cualquier daño, lesión o sufrimiento innecesario en los animales.
Por último, se señala que el proyecto no inhibe la utilización de animales de servicio por parte de la fuerza pública en sus funciones de prevención o para evitar la comisión específica de un delito (considerando la necesaria proporcionalidad de medios), sino que invita a prohibir el uso de animales en manifestaciones o protestas, debido a que no parece justificable exponer a los animales a las altas condiciones de riesgo que esto conlleva.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.

Vea texto íntegro del Boletín Nº 13288-12.

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