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En fallo unánime.

CS rechazó unificación de jurisprudencia y confirmó tutela laboral de funcionario de la PDI.

El máximo Tribunal concluyó que, no existió impedimento para aplicar las normas de tutela a los funcionarios de la Administración del Estado.

18 de marzo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de unificación jurisprudencia y confirmó la sentencia que acogió demanda de tutela laboral de un funcionario de la Policía de Investigaciones (PDI) en contra de la Institución por el decreto de la Subsecretaría del Interior que dispuso su retiro forzado de la misma por ser incluido en   la Lista Anual de Retiros del año 2017 de la Policía de Investigaciones.

La sentencia sostiene que, correspondió rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia que acogió la demanda de tutela de Derechos Fundamentales interpuesta por el funcionario público.

La resolución agregó que, no yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones al estimar que debía rechazarse el recurso de nulidad de la demandada deducido en contra del fallo que acogió la demanda, pues el Juzgado de Letras del Trabajo es competente para conocer de las demandas de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del término de una contrata, toda vez que el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, lo habilitó para tomar conocimiento de las "cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores, por aplicación de las normas laborales" y la acción de tutela laboral ejercitada por un funcionario público que denunció una conducta de su empleador que, a su juicio, afectó sus derechos fundamentales es, precisamente y a la luz de lo preceptuado en el artículo 485 del Código del Trabajo, una de aquellas "cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales", que la referida judicatura está llamada a resolver.

Luego el fallo razona que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 del Código del Trabajo y 4 de la Ley N° 18.834, la relación entre un funcionario público y el Estado es una de tipo laboral aunque sujeto a un estatuto especial, de manera que no resultó procedente privarlo de un procedimiento que está llamado a determinar el cumplimiento o la vigencia de derechos fundamentales en la relación de trabajo, por el sólo hecho que las referidas normas asocien el término empleador a un contrato de trabajo -y no a un decreto de nombramiento- o se refieran al empleador como a un gerente o administrador, olvidando que el Estado, en su relación con los funcionarios que se desempeñan en los órganos de la Administración, ejerce funciones habituales de dirección -términos que utiliza el artículo 4 citado- como lo hace todo empleador, lo que no es incompatible con el hecho de que se trate de órganos destinados a desempeñar una función pública.

El fallo concluyó que, desde esta perspectiva, entonces, no existió impedimento para aplicar las normas de tutela a los funcionarios de la Administración del Estado, en la medida que su ámbito abarca o comprende a todos los trabajadores sin distinción, calidad que también poseen los referidos funcionarios.

 

Vea textos íntegros de la sentencia Rol N° 18566-2019 de la Corte Suprema y de la Corte de Santiago Rol N° 382-2019.

 

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