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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia y rechazó protección deducido por particular contra Registro Civil por eliminación de inscripción de vehículo a su nombre.

El recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 3 y 24.

18 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Rancagua y rechazó un recurso de protección deducido por un particular en contra del Registro Civil e Identificación por la eliminación de la inscripción de un vehículo a su nombre.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación Nacional por la eliminación de la inscripción de un vehículo a su nombre sin mediar notificación o resolución alguna.

El recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 3 y 24.

La Corte de Rancagua indicó en su sentencia que, la actuación de la recurrida se enmarcó dentro de la facultad establecida en el artículo 48 de la Ley 18.290 y artículo 21 del Reglamento del Registro de Vehículos motorizados, disposiciones que establecen que las rectificaciones de errores, omisiones o cualquier modificación de una inscripción, serán autorizadas por el Director General del Servicio de Registro Civil y de Identificación, de oficio o a petición de parte; de modo que es posible concluir que la administración actuó dentro de sus facultades y con apego a la normativa que lo reguló. Razón por la que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

                                                                             

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 29280-2019 y de la Corte de Rancagua en causa Rol Nº 7856-2019.

 

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