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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y acogió protección deducido por trabajador contra COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano y SUSESO por rechazo de 4 licencias médicas.

La Corte Suprema señaló que, la circunstancia de no haber sometido al paciente a nuevos exámenes, controles o una evaluación clínica por los servicios administrativos competentes, son componentes que debieron detallarse con mayor rigurosidad antes de resolver el asunto en sede administrativa

17 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y acogió un recurso de protección deducido por un trabajador en contra de la Comisión de Medicina Preventiva (COMPIN) del Servicio de Salud Metropolitano y de la Superintendencia de Seguridad Social  (SUSESO) por el rechazo de 4 licencias médicas.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva (COMPIN) del Servicio de Salud Metropolitano y de la Superintendencia de Seguridad Social  (SUSESO) por el rechazo y el no pago de 4 licencias médicas con el diagnóstico de epicondilitis de los extensores de los dedos, bilateral y simétrico, en grado moderado.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, en cuanto al fondo de lo cuestionado, conforme a los antecedentes del proceso y, en particular, de acuerdo al mérito del expediente administrativo y cartola médica agregados por las recurridas, se desprendió que las resoluciones exentas contra las cuales se recurrió contienen los fundamentos en virtud de los cuales la Superintendencia de Seguridad Social mantuvo la decisión de la COMPIN, en cuanto al rechazo de las licencias médicas del actor, dando cumplimiento a la exigencia legal de motivación, por cuanto se consignó debidamente la fundamentación de derecho y de hecho de los actos administrativos, al expresar “que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado. Añadiendo que no hay nuevos antecedentes que permitan modificar lo ya resuelto mediante las resoluciones exentas que se han solicitado reconsiderar”. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y señaló en su sentencia que, tanto la ausencia de justificación, como la circunstancia de no haber sometido al paciente a nuevos exámenes, controles o una evaluación clínica por los servicios administrativos competentes, son componentes que debieron detallarse con mayor rigurosidad antes de resolver el asunto en sede administrativa, diligencias imprescindibles para objetivar el diagnóstico y no dejarlo sujeto a la mera discrecionalidad de los entes recurridos, con la subsecuente falta de pago de las licencias médicas correspondientes.

                                                                            

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 36264-2019 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 69601-2019.

 

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