En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua que rechazó recurso de amparo deducido por imputado en contra del Tribunal Oral en lo Penal de San Fernando. El amparado señala que 5 de diciembre de 2017, fue formalizado por el delito de estafas reiteradas ocurridas entre octubre del 2013 a marzo del 2014, quedando en prisión preventiva por peligro de fuga, fijándose caución de $1.000.000. El 15 de enero del presente año solicitó que la audiencia de juicio oral programada para el 28 de enero se suspendiera, en atención a que el imputado se encontraba con licencia médica producto de una enfermedad superior a 30 días, y que a raíz de ello sería imposible su comparecencia, petición que fue rechazada por el Tribunal en audiencia del día 21 de enero. El día de la audiencia de juicio se presentó su cónyuge con dos certificados médicos, diagnósticos realizados por profesionales acreditados en el área de salud y emitidos por el CESFAM de Santa Cruz. El Tribunal consideró que no era justificación suficiente y decreta la orden de detención y la cautelar de prisión preventiva en contra del amparado.
El recurrido señala en su informe que el 16 de enero del año en curso, se presentó una solicitud de suspensión de la audiencia fijada para el 28 del mismo mes y año, fundada en una licencia médica por 30 días, extendida por una fractura de peroné, petición que fue rechazada en audiencia de comparecencia del 21 de enero, fundada en las reiteradas suspensiones anteriores y en que la patología reportada no impedía al acusado trasladarse hasta el tribunal, ni comprender lo que se realizaba en la audiencia. El 28 de enero de 2020 se suspendió por cuarta vez la audiencia de juicio, por la inasistencia del acusado, en esa oportunidad, se decidió despachar una orden de detención indefinida en su contra. Se consideró para ello que los documentos presentados no daban cuenta de un diagnóstico médico actual, ni prescribían un tratamiento médico que justificara la inasistencia del acusado, pues, al tenor literal de los certificados, las patologías mencionadas correspondían a eventos pasados, informados por el propio paciente al médico que los suscribía, quien se limitó a consignar lo que se le decía.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso, concluyendo que el tribunal ha fundado su decisión de manera adecuada, desde que su decisión fue adoptada sobre la base de antecedentes presentados por la propia defensa, que impidieron justificar de modo suficiente la ausencia del acusado a una audiencia de juicio a la que fue legalmente citado, de lo que se desprende que la medida cautelar de prisión preventiva se encuentra debidamente fundada, ha sido decretada dentro de un procedimiento legalmente establecido, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 33, 127 y 141 del Código Procesal Penal, actuando el tribunal dentro de la esfera de sus atribuciones y a petición del ente persecutor.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo por unanimidad.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 21.012-2020 y de la Corte de Apelaciones de Rancagua Rol Amparo 10-2020.
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