Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, artículo 426, del Código del Trabajo.
El precepto impugnado establece que “Iniciada la audiencia, ésta no podrá suspenderse. Excepcionalmente, y sólo en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, el juez podrá, mediante resolución fundada, suspender la audiencia. En el mismo acto deberá fijar nuevo día y hora para su realización.”
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de nulidad laboral, seguido ante la Corte de Temuco, en los que la Municipalidad requirente fue demandada por una particular que argumentaba relación laboral, despido injustificado y nulidad del despido en virtud de que la requirente no renovó su prestación de servicios.
La Municipalidad requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que el Código del Trabajo ha establecido un proceso legal con reglas claras para su tramitación, y la aplicación de la norma cuya aplicación se denuncia en el caso concreto vulnera esas normas e infringe el debido proceso, creando un proceso que termina favoreciendo al demandante, donde en definitiva las audiencias y el proceso dependen de su asistencia o inasistencia.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8477-20.
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