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Fallo dividido.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que restringe derecho a recurrir y que incidiría en juicio laboral por práctica antisindical.

En su sentencia, expone en síntesis la Magistratura Constitucional que no existe un derecho absoluto al recurso ni menos un derecho a todos los recursos teóricamente disponibles.

11 de marzo de 2020

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 292, inciso final, del Código del Trabajo.
El requirente estimaba que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que es contrario al derecho a recurrir. Esto, generaría en el requirente la imposibilidad de discutir los presupuestos que el tribunal debió tener en consideración para dictar la resolución cuya impugnación se pretende, por lo que no puede interponer recurso alguno, con lo grave que ello implica, al tener que reincorporar a funcionaria y efectuar el pago de las prestaciones que la sentencia indica.
En su sentencia, expone en síntesis la Magistratura Constitucional que no existe un derecho absoluto al recurso ni menos un derecho a todos los recursos teóricamente disponibles. Agrega que es preciso recordar que “… la Constitución no asegura el derecho al recurso per se, remitiendo su regulación al legislador, quien, soberanamente, podrá establecerlos como ordinarios o extraordinarios, quedando sólo desde entonces integrados al debido proceso, con sus excepciones; mismas que sólo serán constitucionales cuando impidan o restrinjan el acceso al recurso legal en base a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, es decir, para perseguir un fin constitucionalmente legítimo (protección de otros derechos o valores), con mínima intervención o afectación del derecho a defensa (esto es, sin suprimir la defensa, sino compensándola con otros derechos, recursos o medidas o, incluso, con la sola jerarquía e integración del tribunal, dentro de un diseño procesal específico, concentrado e inmediato). Ello, sin perjuicio de las facultades de superintendencia disciplinaria que corresponden, en los casos procedentes, a la Corte Suprema, emanadas del artículo 82 de la Constitución. Conforme a tales criterios debe realizarse el test de constitucionalidad de aplicación de la norma, que es, por lo demás, lo que ha hecho esta Magistratura Constitucional en la materia.”.
Enseguida, la sentencia sostiene que, por otro lado, el asunto planteado ante la justicia ordinaria es el despido de un trabajador aforado. La ley prohíbe el despido del trabajador con fuero, sin previa autorización judicial, y, por lo tanto, exige la reincorporación inmediata dispuesta en la primera resolución con el objeto de restablecer el imperio del derecho, como sostiene el profesor Francisco Tapia, citado por Caamaño: “Sobre el particular es interesante traer a colación la opinión de Francisco Tapia, para quien la norma referida altera el procedimiento especial, disponiendo la inmediata medida de protección que reestablece el imperio del derecho, toda vez que el despido del trabajador aforado constituye un ilícito, ya que el empleador para haber procedido al despido debió previamente sujetarse al mecanismo establecido en el artículo 174 del Código del Trabajo”.
Luego, el fallo agrega que, es justamente la condición de enfrentar una medida cautelar la que lleva aparejada la diferencia en el procedimiento de un modo tal que en el juicio de igualdad no es posible asimilar una conducta igual a quién está en posición de generar la diferencia, esto es al empleador, por su poder de disposición del empleo mismo.
En virtud de dichas consideraciones, la Magistratura constitucional indicó que tendido lo razonado precedentemente, no se visualiza que exista un cuestionamiento constitucional que implique que las disposiciones legales objetadas contraríen la Carta Fundamental, por lo que se rechaza el requerimiento interpuesto.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7671-19.    

 

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* Nuevamente pretenden inaplicabilidad de normas del Código del Trabajo que restringe excepciones en juicio ejecutivo laboral…

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