Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, una auxiliar, grado 22°, del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso, TTA, consultando si el título de Técnico Universitario en Construcción, conferido por la Universidad Técnica Federico Santa María en 1997, es útil para percibir la asignación profesional y, desde cuando correspondería el pago de tal estipendio.
Al respecto, el ente contralor indicó que en cuanto al derecho a gozar del beneficio en consulta, cabe indicar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8°, de la ley N° 19.699, éste favorece a los funcionarios de las entidades que señala que, entre otros requisitos, posean un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. De lo anterior, se infiere que, para que el personal de los cargos administrativo y auxiliar pueda acceder al pago del estipendio por el que se consulta, es menester que posea un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, que lo habilite para ello, y cumpla con las demás exigencias legales.
Enseguida, el ente fiscalizador expuso que, es dable hacer presente que esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 29.517, de 2015, sostuvo que el diploma de Técnico Universitario en Construcción otorgado por la Universidad Técnica Federico Santa María, por el que se consulta, tiene la calidad de profesional y, por ende, es útil para percibir la asignación en comento.
En este sentido, el dictamen sostiene que, de conformidad a las normas y jurisprudencia referidas así como a la documentación que se ha tenido a la vista, resulta procedente concluir que el título que posee la peticionaria es útil para los efectos del pago de la asignación profesional prevista en el artículo 3° del artículo primero del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2018, del Ministerio de Hacienda. Por otra parte, en lo que se refiere a la época a contar de la cual procedería pagar el mencionado emolumento, el dictamen concluye que la jurisprudencia administrativa ha puntualizado que el derecho a recibir la asignación profesional se devenga a partir de la fecha en que el interesado acredite ante la institución respectiva encontrarse en posesión de un título profesional habilitante para ello (aplica dictamen N° 100.999, de 2014).
Vea texto íntegro del Dictamen Nº43-20.