En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Talca que rechazó recurso de amparo deducido por adulta mayor en favor de su hermano y en contra de Casa de Reposo Nuevo Florecer. El recurrente señala que el amparado es un hombre de 70 años, quien ha vivido en Viña del Mar la mayor parte de su vida, llegando a vivir a la cuidad de Talca el año 2016, posteriormente, sufrió un accidente vascular, el cual le dejo su lado derecho paralizado, afectándole su motricidad, pero no afectó su capacidad mental. Expone que al salir del hospital de Talca, su hermano mayor lo llevo a su casa en Santiago, para cuidarlo, lugar en el que lo visitaba junto con su familia, con frecuencia y en la que estuvo por un plazo de 2 meses aproximadamente. Luego de esta estadía, su hermano decidió que volviera a Talca, para que fuera cuidado por personas idóneas, motivo por el cual, contrató servicios de la Casa de Reposo Nuevo Florecer. Indica que en enero le prohibieron sacar a pasear a su hermano y posteriormente visitarlo, por “ordenes” de su hermano mayor, a pesar de que la recurrente desea llevarse a su hermano a vivir junto a ella.
El recurrido señala en su informe que los hermanos han discutido sobre la situación de su hermano, solicitándoles que considerando las descompensaciones sufridas por el amparado producto de los desacuerdos familiares, buscaran un nuevo centro o de común acuerdo determinaran la forma de asumir su cuidado. Explica que por lo expuesto mediante aviso por carta certificada remitida el 24 de enero de 2020, se expresó por parte del centro la voluntad de poner término al contrato, sin obtener respuesta.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso, concluyendo que de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente la carta certificada remitida el 24 de enero dirigida a quienes contrataron los servicios, ha de concluirse que la Casa de Reposo recurrida, no ha negado el retiro del amparado, en cuyo favor se presenta el recurso y, por el contrario, manifestó expresamente su interés en aquello. Que así las cosas, la libertad personal y seguridad individual del amparado no se encuentra amenazada, perturbada ni privada por la recurrida, no correspondiendo a ella resolver respecto del lugar donde deba permanecer aquel ni respecto de quien debe asumir la responsabilidad del cuidado personal del amparado.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo por unanimidad.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 20.971-20 y de la Corte de Apelaciones de Talca Rol Amparo 20-2020.
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