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Acogió en parte amparo.

TC de Perú acogió en parte recurso de amparo por no pronunciamiento de tribunal sobre restitución de predio.

El Tribunal Constitucional señaló que, el Juzgado Mixto de Junín al eludir el análisis de lo peticionado y limitarse a disponer «estese a lo resuelto» en la resolución que dispuso el archivo, el Juzgado enmascaró su ausencia de respuesta.

6 de marzo de 2020

El Tribunal Constitucional del Perú acogió en parte un recurso de amparo deducido por una particular en contra la resolución, de fecha 20 de febrero del año 2014, emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Tarma de la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró infundada la demanda de autos.

La recurrente interpuso recurso de amparo contra el Poder Judicial, mediante la cual solicitó que se declare nulo todo lo actuado en el Expediente 2007-114-PE, gestionado ante el Juzgado Mixto de Junín, desde fojas 418 hasta el último folio. Sostuvo la recurrente que, en la tramitación del proceso penal por el delito de usurpación seguido en su contra, el Juzgado Mixto de Junín dispuso el desalojo provisional y la administración de la posesión del predio supuestamente usurpado; ya que el proceso penal concluyó con la sentencia absolutoria, por lo que, con fecha 26 de mayo de 2009, solicitó que se le restituyera el predio; pero el Juzgado archivó el expediente.

En su sentencia el máximo Tribunal peruano indicó en su sentencia que, la medida de desalojo preventivo y ministración provisional de la posesión fue dispuesto, en el presente caso, al amparo de lo que prescriben los Decretos Legislativos 312 y 653.

El Tribunal Constitucional de Perú señaló que, por el solo mérito de la conclusión del proceso, correspondía al juzgado pronunciarse sobre la continuidad o levantamiento de la medida de desalojo preventivo y ministración de la posesión, tanto más si la solicitud de restitución de la posesión es, en el fondo, una solicitud de levantamiento de medida cautelar.

El máximo Tribunal andino agregó que, a su juicio, al eludir el análisis de lo peticionado y limitarse a disponer "estese a lo resuelto" en la resolución que dispuso el archivo -resolución que además no se refirió a la medida de desalojo preventivo y ministración de la posesión-, el Juzgado Mixto de Junín enmascaró su ausencia de respuesta. Por tanto, correspondió acoger la demanda de amparo en este extremo.

El Tribunal Constitucional peruano concluyó también que, respecto de la afectación al derecho de propiedad, advirtió que los recurrentes no presentaron medios probatorios que acrediten su propiedad sobre el predio que fue materia del proceso penal. Por lo que la demanda devino en improcedente en este extremo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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