En una reciente publicación de Libertad y Desarrollo se da a conocer el artículo "Paridad de género: en desmedro de la democracia".
Sostiene que esta semana, el Congreso Nacional aprobó la reforma constitucional para contar con paridad de género en una eventual instancia de elaboración de una nueva Constitución (ya sea Convención Mixta o Convención Constitucional).
A continuación, recuerda que tras las diferencias entre el Senado y la Cámara respecto de la fórmula propuesta por esta última, se conformó una Comisión Mixta la que no arribó a una fórmula de consenso. En cambio, dicha instancia, en lo sustancial, aprobó la fórmula contenida en el proyecto de ley que había sido despachado por la Cámara de Diputados en enero de este año, impulsada desde la oposición, que permite alterar los resultados obtenidos tras el sufragio para alcanzar la paridad de género en el órgano constituyente (con algunas enmiendas procedimentales) rechazando todas las fórmulas (3) propuestas por Chile Vamos para la consecución del objetivo, que no alteraban el resultado democrático.
Si bien, indica Lyd, el objetivo de alcanzar una mayor participación de mujeres en política es un propósito que se comparte, no se puede por ello justificar el debilitamiento de nuestra democracia y alterar el resultado de un proceso eleccionario. No adscribir a una corrección de los resultados electorales para que haya paridad de género no significa dejar fuera a las mujeres del proceso constituyente. Lo que se requiere es promover la participación femenina, pero no a costa de torcer la voluntad democrática. El proyecto aprobado en la Comisión Mixta, promovido desde la oposición, es una fórmula que corrige ex post el resultado del proceso eleccionario en el caso que, luego de realizada la votación, no salgan elegidos democráticamente igual número de mujeres y hombres.
Concretamente el proyecto propone lo siguiente: – En los distritos que reparten un número par de escaños, deben resultar electos 50% mujeres y 50% hombres. – En distritos donde se repartan un número impar de escaños, se aplicará lo siguiente: • Distritos de 3 escaños, máximo 2 para personas del mismo sexo. • Distritos de 5 escaños, máximo 3 personas del mismo sexo. • Distritos de 7 escaños, máximo 4 personas del mismo sexo.
Luego, explica que para alcanzar paridad de género bajo el sistema descrito anteriormente podrán salir electos candidatos con menos votos que candidatos que obtuvieron más votos. Ello sólo con el objetivo de tener igual número de hombres y de mujeres en una eventual convención constituyente.
En efecto, continúa, el proyecto despachado por el Congreso Nacional, plantea aplicar una corrección en los distritos donde no se alcance un número equitativo entre hombres y mujeres electos (o la diferencia máxima de 1 en el caso de aquellos distritos que eligen un número impar de escaños) de manera que los candidatos electos que pertenezcan al género que está sobre representado, y posean la menor cantidad de sufragios, cederán su lugar para ser reemplazados por los candidatos más votados del género opuesto del mismo partido, prioritariamente, o del pacto o lista del candidato que será reemplazado, si no fuere posible el reemplazo con miembros del mismo partido.
Esto, arguye LyD, es lo que se ha llamado “meter la mano en la urna”, toda vez que el resultado obtenido, después de realizada la votación, es corregido para alcanzar la paridad de género, alterando con ello la voluntad democrática ya expresada.
MECANISMOS DE ACCIÓN AFIRMATIVA
LyD expone que en el mundo se han implementado diversos mecanismos para alcanzar una mayor participación de las mujeres en política. Estos varían en cuanto al momento en cual se interviene el proceso eleccionario: – Cuotas de candidaturas: este mecanismo determina un porcentaje mínimo de candidatas mujeres que deben presentarse en un proceso eleccionario. Las hay obligatorias -tal como es en Chile desde la última elección de diputados y senadores que obliga que al menos el 40% de las candidaturas inscritas correspondan a mujeresy las hay voluntarias. – Escaños reservados: se determina que un porcentaje o número de los elegidos (en la instancia de representación que corresponda) sea mujer. Este sistema se ha implementado (en su mayoría) mediante circunscripciones especiales, o distritos donde sólo se compite entre mujeres, es decir, se hace mediante una votación separada, ya sea por medio de listas separadas, papeletas separadas u otro mecanismo que no intervenga la votación ex post. – Corrección de los resultados: para alcanzar una proporción determinada de mujeres electas este mecanismo se aplica luego de haber sido emitido el voto, es decir, la voluntad popular se puede torcer si es que no se alcanza la paridad deseada. Uno de los mecanismos más utilizados en el mundo es el de cuotas de candidaturas, que buscan establecer condiciones previas al ejercicio del sufragio, fijando por ley porcentajes mínimos de candidatos del sexo femenino que deben conformar las listas de partidos o de coaliciones. Si bien esta forma de cuotas impone ciertas restricciones al proceso eleccionario en cuanto a que obliga una presentación mínima de mujeres a las elecciones, respeta el resultado electoral obtenido en el proceso y no lesiona el voto popular.
EVOLUCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN FEMENINA
LyD detalla que desde el retorno a la democracia en los 90 la participación femenina en las instancias de representación ha ido en aumento. En el caso de la Cámara de Diputados, la representación de mujeres aumentó desde un 5,8% el año 1990 a un 22,6% en la última elección del año 2017. En el caso de la elección de concejales también se observa un aumento desde un 11,8% el año 1992 a un 24,6% el año 2016.
En nuestro país existen Cuotas Legislativas (elecciones de Diputados y Senadores) desde la elección del año 2017 para candidaturas mujeres fijadas con un umbral mínimo de un 40%. Si bien entre las elecciones parlamentarias del año 2013 y 2017 en el caso de diputados se observa un incremento de mujeres electas de 7 puntos porcentuales, no se puede necesariamente atribuir este aumento sólo al cambio legal que exige un porcentaje mínimo de candidatas mujeres, ya que en términos generales se observa durante los últimos años una creciente participación de mujeres en los distintos ámbitos de la sociedad.
Lo anterior se refleja en el caso de las elecciones de Consejeros Regionales (CORES)- que se realizó en forma simultánea con las elecciones parlamentarias, y para las cuales la ley no exige un porcentaje mínimo de candidatas mujeres- el porcentaje de mujeres electas aumentó de un 19,6% a un 26,6%.
EVIDENCIA INTERNACIONAL
La experiencia comparada indica que los países que han implementado mecanismos de acción afirmativa para mujeres en cargos electos, no necesariamente tienen una mayor participación femenina en las instancias de representación que las democracias que no cuentan con ellos.
A partir de información recabada del informe elaborado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en el que compara distintas experiencias de procesos constituyentes en el mundo, se observa que de los 12 casos analizados sólo dos utilizaron algún mecanismo de acción afirmativa para las mujeres (Bolivia y Uganda). Por ende, no existe un uso generalizado de cuotas de género en procesos constituyentes.
Por último, LyD concluye que de acuerdo a la información disponible, prácticamente no se ha utilizado el mecanismo propuesto para Chile que busca alcanzar paridad de género, el que actúa de la forma como se ha descrito con anterioridad, que implica corregir el resultado electoral para elegir un mayor número de mujeres, a pesar de haber obtenido una menor votación, lo que se ha llamado “meter la mano en la urna”. Pasar a llevar la voluntad ciudadana con tal de contar con paridad de género no constituye un costo menor que se deba asumir. El fin no puede justificar este medio. Desde la última elección parlamentaria del año 2017 hay cuotas mínimas y obligatorias de género para las candidaturas de diputados y senadores. Ellas obligan a los partidos políticos a abrir mayores espacios de participación a las mujeres, pero no alteran el resultado electoral. En cambio, el mecanismo escogido por el Congreso Nacional para alcanzar una mayor representación femenina en una eventual convención constituyente altera el resultado electoral, distorsionando la voluntad de las personas manifestada en el voto al autorizar el reemplazo de candidatos que, legítimamente electos por la población, formen parte del género sobrerrepresentado, por otros del género opuesto que obtuvieron menos votos.
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