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Con un voto en contra.

CS revocó sentencia y acogió protección deducido por profesor de la FACH contra Fisco de Chile por reducción unilateral de cantidad de horas laborales mensuales.

La Corte Suprema indicó que, en la especie se efectuó una diferencia arbitraria en perjuicio del recurrente al disminuir su jornada laboral.

6 de marzo de 2020

Con un voto en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de San Miguel y acogió un recurso de protección deducido por un profesor de la Fuerza Aérea de Chile contra del Fisco de Chile por la reducción unilateral de su cantidad de horas laborales mensuales.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Fisco por reducido unilateralmente la cantidad de 35 a 23 horas mensuales como profesor a contrata en la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea de Chile.

El recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 24.

La Corte de San Miguel indicó en su sentencia que, la carga horaria que el recurrente afirmó no fue respetada por la contraria no llegó a formalizarse en un acto cabalmente tramitado, sino que la tramitación que, en definitiva, fijaría las bases de su contratación para el año 2019 debió emprenderse de nuevo, una vez que la autoridad contó con el marco presupuestario aprobado, motivo que condujo a concluir que para el actor no llegó a existir un derecho adquirido sobre la base de la propuesta recibida en octubre de 2018, pero que no fue autorizada. Razón por las que se rechazó el recurso de protección.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y en su lugar acogió el recurso de protección señalando en su sentencia que, la autoridad no cumplió con la exigencia de fundamentación contemplada en el artículo 11 de la Ley N° 19.880 y considerando que la fundamentación es un requisito exigido generalmente por la ley a todo acto administrativo que afecte derechos de los particulares, en la especie se efectuó una diferencia arbitraria en perjuicio del recurrente al disminuir su jornada laboral en relación con la que se le informó y éste formalmente aceptó, sin expresarle fundamento alguno, vulnerándose con ello la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Pedro Pierry, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada por estimar que la acción cautelar no es la vía adecuada para resolver lo pedido por el actor,

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 12430-2019 y de la Corte de San Miguel en causa Rol Nº 1083-2019.

 

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